Sancionan ley de presupuesto 2014 y otra relativa al impuesto de combustible
La mayor cantidad de recurso está destinado para desarrollo de los servicios sociales, infraestructura, fomento de la producción, ambiental y tecnológico.
Redacción
Web
El presidente de la República, Ricardo Martinelli sancionó las leyes 75 y 76, fechadas el 21 de octubre de 2013, que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2014, y la que modifica el Código Fiscal y la Ley 45 de 1995, concerniente al impuesto de combustible y otros tributos, respectivamente.
La Ley 75 aprueba el Presupuesto General del Estado para los grupos institucionales del gobierno central, instituciones descentralizadas y empresas públicas, que es de B/. 17,762,905,404.
La mayor cantidad de recurso está destinado para desarrollo de los servicios sociales, infraestructura, fomento de la producción, ambiental y tecnológico.
Mientras que la Ley 76 modifica disposiciones del Código Fiscal y de la Ley 45 de 1995, relativas al impuesto de combustible y otros tributos, describiendo el parágrafo 1 del artículo 1057-G que los combustibles descritos en la fracción arancelaria 2710.12.19 que sean mezclados con bioetanol de procedencia extranjera o que vengan formulados con este aditivo causarán un impuesto de 3 balboas con 70 centésimos por galón.
Entra tanto los que sean mezclados con biodiesel de procedencia extranjera tendrán un impuesto de 1 balboas 58 centésimos por galón. No obstante, los combustibles con bioetanol producido a partir de la materia prima nacional su impuesto será conforme a la proporción del impuesto que corresponda a las gasolinas sin mezcla, en este caso quedan así: gasolina con bioetanol al 5% 57 centésimos por galón; gasolina con bioetanol al 7% 56 centésimos por galón; y gasolina con bioetanol al 10% 55 centésimos por galón.
Estos impuestos, concernientes al artículo uno de esta ley, se aplicarán de manera retroactiva al 1 de septiembre de 2013.