Sancionan ley migratoria para refugiados y asilados
También señala que aquellas personas que obtengan la categoría migratoria de residente permanente, de acuerdo a norma, tramitado ante el Servicio Nacional de Migración, podrán también obtener permiso de trabajo por tiempo indefinido.
Redacción
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La Ley 74 de 15 de octubre de 2013 establece los requisitos para que las personas que tengan la condición de refugiados, aprobada por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados según la Ley 5 de 1977, y estén registradas en la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, así como a los asilados reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, puedan aplicar a la categoría de residente permanente.
La nueva norma, que fue sancionada por el presidente Ricardo Martinelli, también esclarece que, por razones humanitarias, podrán aplicar los refugiados y asilados que tengan tres años o más de tener la condición jurídica y manifiesten la intención de residir en el territorio panameño.
Sin embargo, estos beneficios –destaca la norma- no son extensivos a quienes han renunciado a la condición de refugiado o asilado, a quienes han sido cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado dicha condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.
También señala que aquellas personas que obtengan la categoría migratoria de residente permanente, de acuerdo a norma, tramitado ante el Servicio Nacional de Migración, podrán también obtener permiso de trabajo por tiempo indefinido, no obstante esta ley señala algunas causales de nulidad o revocación de esta categoría migratoria.