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Sancionan y promulgan ley para pagar prima de antigüedad a funcionarios

La Ley 241 del 13 de octubre que reconoce el pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos, fue sancionada por el presidente Laurentino Cortizo y luego promulgada en Gaceta Oficial

Se establece que el servidor público permanente, transitorio o contingente de carrera administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de la última institución en la que laboró, una prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado.

La normativa establece que el derecho a la prima de antigüedad no incluye a los servidores públicos que fueron escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores.

También se excluye a aquellos que se retiraron después de haber sido nombrados por períodos fijos establecidos por la Constitución o la Ley, así como los secretarios generales o ejecutivos de cada institución, entre otros, es decir, todos los servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción conforme a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución Política.

Además la prima de antigüedad no estará sujeta a medidas cautelares ninguna, ni a embargo judicial, ni será objeto de deducciones de la seguridad social y establece que el derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la administración pública descritas en normas especiales o escalafonarias.

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