Nacional

Se suspenden desalojos durante estado de emergencia por COVID-19

El decreto establece que mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento

El Órgano Ejecutivo de Panamá decretó la  suspensión de todos los  trámites de  los procesos  de lanzamiento  y desalojo  de  bienes inmuebles destinados  para uso  habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades  industriales  y docente.
El Decreto Ejecutivo 145 de  1 de mayo de 2020 suspende por el  término  que dure  el Estado de  Emergencia Nacional, los efectos  jurídicos del  Decreto Ejecutivo 294 de 7 de diciembre de 1994 y el  Decreto   7 de 10 de  enero de 1995 en los  términos  del  presente  decreto.
Además se  faculta  al Ministerio de  Vivienda  y Ordenamiento  Territorial para conocer de todos los contratos de arrendamiento  contemplados en la Ley 93 de 4  de octubre de 1973, modificada por la  Ley 28 de 12  de enero de 1974,  sin excepción  del monto del canon de  arrendamiento.
El decreto  establece  que mientras  dure  el Estado  de Emergencia  Nacional  y hasta  dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena  el congelamiento  de los cánones  de  arrendamiento, las cláusulas  de incrementos  y/o de penalización  por terminación unilateral del contrato y  las relativas  a intereses  por mora.
Después  de haber  cesado  los  efectos   de la  declaratoria de estado de emergencia nacional, el arrendatario  que de manera injustificada se niegue  a pagar  al arrendador los cánones  dejados de pagar  durante  dicho período, será sancionado  de acuerdo a lo estipulado  en la Ley 93 de 4 de octubre  de 1973.

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