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SPIA rechaza pliego tarifario de EDEMET, EDECHI y ENSA

Confirmamos nuestro rechazo al pliego tarifario propuesto y sugerimos que su personal visite a los diferentes agentes de distribución y transmisión para que verifiquen el cumplimiento de las leyes vigentes actuales

La Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), rechaza los pliegos tarifarios de distribución y comercialización de las empresas de distribución eléctrica EDEMET, EDECHI y Elektra Noreste (ENSA), para el primer semestre del año 2019, por considerar, entre otros factores, que la consulta pública está fuera de tiempo, que las mismas desvirtúan el mercado eléctrico e impactan directamente los parámetros al aceptar términos en los que la Ley 6 de 1997 es clara al señalar que deben ser puestos fuera del cálculo de la tarifa eléctrica.
Sostiene la SPIA en una nota dirigida a Roberto Meana, Administrador general de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, atendiendo a la consulta pública 022-18-ELEC, que desde la promulgación de la Ley 6 de 1997 y los procesos de privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos (IRHE) han participado activamente en los reglamentos inclusive, adecuando los contratos de concesión de las distribuidoras actuales.
En todo este período se ha podido detectar la falta de cumplimientos por parte de las distribuidoras en normas de seguridad en las instalaciones, en el pago de la energía y potencia contratada, en la adecuación de las subestaciones y líneas de distribución, cuyo personal debe darles seguimiento.
 
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“Conforme a lo establecido en el artículo 93 y 96 de la Ley 6 Texto Único, la ASEP podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir las metodologías para la determinación de tarifas; siendo los costos de ETESA cubiertos bajo el supuesto de eficiencia económica en el desarrollo del Plan de Expansión y en la gestión de la empresa”, señala la SPIA a la ASEP en la nota.
Para efectos que ETESA cumpla con la presentación de un límite en el ingreso de su actividad de transmisión, tal como lo especifica el artículo 93 mencionado en el párrafo anterior, es necesario determinar el “Ingreso Máximo Permitido” que dicha empresa pueda percibir para cubrir los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento de la red nacional de transmisión, así como los costos del Centro Nacional de Despacho (CND) y los costos relacionados con la función hidrológica y meteorológica.

 
Los elementos a considerar en el cálculo de la remuneración de ETESA por la oferta del servicio de transmisión son: la rentabilidad permitida, respecto al valor neto de los activos del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Conexión, los gastos de generación obligada u otros costos adicionales del mercado mayorista relacionados a la aplicación del criterio de seguridad n-1, los gastos eficientes de operación, mantenimiento y administración, por medio de los parámetros o porcentajes establecidos, respecto al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de los activos del SPT y Conexión y la depreciación, según los porcentajes promedio por tipo de activo respecto al valor neto de los mismos a costo original aceptado por el Regulador.
De todo lo anterior se colige que deben ser eficientes, que incluye a tiempo y dentro del desarrollo de sus adecuaciones.
En la carta de la SPIA, firmada por su presidente, ingeniero Gustavo Bernal, se conoció que en una reunión del Comité Intergremial de Energía, celebrada en la Cámara de Comercio, representantes de distribuidoras confesaron que no le han pagado la energía y demanda consumida a los generadores ya que el Gobierno ha dejado de pagarles lo prometido en junio pasado.
“En algunas de ellas nos confirmaron que ni siquiera lo contratado han pagado. Esto, como usted es abogado, reza una máxima…. A confesión de parte… relevo de pruebas”. Esto atenta contra las reglas del mercado y en abierta violación al cumplimiento de los contratos, que deben mantenerse en un estado de derecho.
Confirmamos nuestro rechazo al pliego tarifario propuesto y sugerimos que su personal visite a los diferentes agentes de distribución y transmisión para que verifiquen el cumplimiento de las leyes vigentes actuales y de todos los reglamentos aprobados por su Autoridad

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