Suspenden provisionalmente contrato de cartografía digital

Esta suspensión provicional por parte de la Sala Tercera se da en base a evitar que los efectos del Contrato ocasionen un perjuicio grave y de imposible reparación para la colectividad.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2015, suspendió provisionalmente los efectos del Contrato N° AL-3-82-10, celebrado entre el Estado panameño y Telespazio Argentina, S,A, para el suministro, instalación, mantenimiento, capacitación y financiamiento de un sistema de cartografía digital de la República de Panamá, por un monto de $15 millones 765 mil 875 Euros; hasta que haya una decisión de fondo. La anterior decisión provisional de la Sala Tercera, bajo la ponencia de la magistrada Nelly Cedeño de Paredes y que contó con el aval del magistrado Luis Ramón Fábrega y el voto razonado del magistrado Abel Augusto Zamorano, guarda relación con la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma Tapia, Linares y Alfaro, actuando en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, para que se declare nulo por ilegal dicho contrato celebrado el 9 de agosto de 2010, entre el Ministerio de Obras Públicas y Telespazio Argentina, S.A.; alegándose que con el mismo se ha configurado la desviación de poder, y por no haberse publicado en Gaceta Oficial. Aunado a la solicitud especial incluida por la parte actora para que sean suspendidos, provisionalmente, los efectos de la actuación del acto administrativo impugnado. El Tribunal Colegiado advierte en su resolución que la justificación de la medida cautelar de suspensión provisional adoptada, se da en base a evitar que los efectos del Contrato ocasionen un perjuicio grave y de imposible reparación para la colectividad, pues puede verse afectado el patrimonio de la nación Panameña, por la demora en la decisión de fondo que pueda adoptar esta Sala, y que sea de imposible recuperación, ya que existen cuentas millonarias por ser canceladas, acorde al cronograma de pago, y que ocasionaría un perjuicio al erario público. En ese sentido, de la resolución se desprende la existencia de una certificación del Ministerio de Obras Públicas, donde se constata el pago realizado por el Estado Panameño a favor de la empresa Telespazio Argentina S.A., por el orden de $8 millones 746 mil 508 balboas; quedando un monto por cancelar de $12 millones 95 mil 977 balboas. Aunado a ello, la Sala estimó que no ha sido aparentemente llenado el requerimiento de promulgar en la Gaceta Oficial el contrato suscrito demandado; afectando ostensiblemente normas de superior jerarquía, al recaer en supuestos de nulidad absoluta, establecidas en las normas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, párrafo final del artículo 46, que reza así: “Artículo 46. Los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior.” Finalmente, la Sala Tercera hace necesario señalar que las anteriores consideraciones, en modo alguno constituyen un criterio final o determinante para el pronunciamiento de fondo que en su momento será emitido por quienes integran esta Magistratura.


Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.