Suspenderán contratos de trabajo en empresas cerradas por Covid-19

Suspenderán contratos de trabajo en empresas cerradas por Covid-19

Suspenderán contratos de trabajo en empresas cerradas por Covid-19

Por: Redacción / Crítica Impreso -

El gobierno aprobó ayer un decreto que suspende -por un mes prorrogable- los contratos laborales de todas las empresas que fueron forzadas a cerrar temporalmente por causa del Estado de Emergencia Nacional por Coronavirus.

Los contratos de trabajadores de empresas cerradas se considerarán suspendidos para todos los efectos laborales, desde la fecha que se ordenó el cierre. La suspensión debe ser autorizada por el Ministerio de Trabajo. Bajo esta suspensión, los trabajadores no están obligados a prestar el servicio, y ni los empleadores obligados a pagar salario.

Señala el decreto No. 81 del 20 de marzo de 2020: "Esta suspensión de contrato no implica su terminación, ni exime de las otras obligaciones de ambas partes, surgidas con anterioridad en el contrato de trabajo, ni afectará la antigüedad de los trabajadores".

"Los contratos de los trabajadores de las empresas que cierren como consecuencia del cierre de otras empresas, se considerarán suspendidos...", añade. Esto siempre y cuando la suspensións sea autorizada por el Mitradel.

Para suspender un contrato de trabajo, el empleador debe presentar , entre otros documentos detallados en el decreto, una nota o memorial que justifique la suspensión, firmada por el representante legal; y una prueba idónea de la afectación económica.

Los trabajadores supendidos serán incluidos en las listas de beneficiarios de los programas que establezca el Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos regulares, mientras dure la suspensión.

Si el empleador suspende un contrato laboral sin cumplir los requisitos establecidos por el decreto, o sin autorización de Mitradel, tendrá que cubrir el salario del trabajador en su totalidad.

Al terminar la Emergencia Nacional, los trabajadores retornarán a sus puestos de trabajo con las mismas condiciones de su contrato al momento de la suspensión. Si al trabajador se le impide regresar, se considerará el acto como un despido verbal injustificado.

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