Opinión

Alerta ante los incumplimientos

Hace unos días, por curiosidad, para conocer las estadísticas de los casos que más se querellan los consumidores, revisamos el ‘Tablero de quejas’ que la Acodeco mantiene en su página web y nos sorprendió que el incumplimiento ocupe el primer lugar, desde mayo del 2006 hasta septiembre del presente año.

Según estos datos oficiales de esta institución, que todo consumidor puede observar y comprobar, se han presentado 14 mil 922 quejas por más de 101 millones de dólares por el incumplimiento de la garantía; 3,934 casos por incumplimiento de contratos por más de $133 millones y por incumplimiento de servicio 2,087 querellas, por más de $3 millones. O sea, que el incumplimiento es la principal falta de muchos comerciantes.

Ante el incumplimiento de la garantía, que todo artículo debe tener, es importante que los compradores exijan que los términos y las condiciones consten por escrito en forma clara y precisa. Estos pueden incorporarse al contrato de compraventa o consignarse en un documento aparte, y debe contener, entre otros datos, los nombres y direcciones del establecimiento comercial y del consumidor; la descripción precisa del bien o servicio objeto de la garantía, con indicación de la marca y el número de serie, del modelo, tamaño y color predominante; fecha de la compra y entrega del bien o servicio; el término de duración de la garantía. Y debe informar sobre las condiciones generales para que la garantía se haga efectiva, con indicación de los riesgos cubiertos y de aquellos que no lo están, y el lugar donde debe ser presentada la reclamación y aprobación expresa del proveedor o de su representante autorizado.

Cuando los bienes no funcionen adecuadamente durante el periodo de garantía, por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, este último tiene la obligación de garantizar el funcionamiento y, en su caso, la reparación. Si no puede ser reparado, el proveedor procederá a reemplazarlo o devolver las sumas pagadas por el consumidor. Otro dato importante es que el proveedor y los intermediarios no podrán proporcionar una garantía inferior a la que reciba del fabricante. Todo artículo nuevo tiene derecho a una garantía, así lo establece la Ley 45 de 2007, y usted tiene el deber de exigir su cumplimiento, ya sea que compre al crédito o al contado. La ley dispone que todo producto tenga presunción de novedad, por lo que si usted adquiere un producto de segunda sin saberlo y presenta anomalías, tiene derecho a reclamar. Además, hay que señalar que, de no existir un término establecido por el proveedor, aplica la garantía legal de tres meses, sin perjuicio que se pacte una garantía inferior, dependiendo de la naturaleza o precio del bien.

Asimismo, antes de firmar un contrato, sea cauteloso y revise detenidamente el mismo, sobre todo lea bien aquellas letras pequeñitas porque muchas veces describen alguna advertencia que puede ser desfavorable para sus intereses. Lo cierto que ante esta gran cantidad de quejas reportadas por incumplimiento de los comerciantes, hay que estar alerta, porque un consumidor prevenido vale por dos.

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