Caso Noriega
Sin duda alguna, el tema de Manuel Antonio Noriega aún levanta pasiones entre los panameños. La solicitud hecha por los abogados del anciano dictador de un depósito domiciliario para su cliente ha despertado las más variadas reacciones, sobre todo entre los panameños mayores de 50 años, que vivieron la época de la dictadura militar.
Para las generaciones jóvenes nacidas después de 1990, la dictadura militar solo es una referencia en los libros de historia, por lo que no hay una vinculación afectiva en contra o a favor de los protagonistas de aquellos hechos que marcaron la historia panameña.
Empero, es una realidad que a Noriega se le imputaron delitos y a la postre ha sido condenado por alguno de ellos, además de los más de 20 años que purgó en una cárcel norteamericana.
Las modernas corrientes de las ciencias penitenciarias dictaminan que la reclusión es una pena rehabilitativa y no de escarnio.
Algunos piensan que ya no tiene sentido tener preso a un Noriega viejo y enfermo, otros afirman que debe pagar hasta el último minuto de su condena, aunque muera en la cárcel.
Lo cierto es que la justicia no es venganza, ya que entonces dejaría de ser justicia, pero por otro lado, el exmilitar debe absolver grandes interrogantes nacionales, como por ejemplo ¿dónde están los desaparecidos?, ¿dónde está la cabeza de Hugo Spadafora?, pero tampoco la respuesta o no a estas preguntas debe ser una condición “sine qua non” para su liberación o permanencia en la cárcel.
Esas respuestas dependen de lo que dicte la conciencia íntima del preso.
Lo que sí está claro es que si el hombre está enfermo y su vida corre peligro por el encierro, lo que cabe –según la ley- es un depósito domiciliario. Si muere en la prisión a causa de sus enfermedades y achaques, el Estado podría ser demandando por no garantizar la vida de un sujeto bajo su custodia. La decisión hay que sopesarla bien.