Opinión

Descuentos a jubilados, pensionados y 3ra. edad

Hace unos días, una persona mayor reclamaba airada en un restaurante, porque no querían reconocerle el descuento respectivo señalado en la ley, que es de 25%.

Revisando el tablero de multas en la web de la Acodeco, los restaurantes son los locales con más multas por incumplimiento del descuento a los beneficiarios. El año pasado fueron sancionados 196 por una suma total de B/.39,850.50.

Según la Ley 6 de 16 de junio de 1987, los panameños o extranjeros residentes en el país que tengan 55 años o más si son mujeres, y 60 o más si son caballeros, y todos los pensionados y jubilados por invalidez de menor de edad, gozarán de una serie de beneficios y descuentos.

Entre los descuentos que tienen derecho, cada uno de estos ciudadanos, se destacan los siguientes: 50% de descuento en todos los espectáculos público de recreación, como cines, deportes, teatros, siempre y cuando estas actividades no sean con fines de beneficencia o dirigidas a la niñez o damnificados. Descuento del 30% en el valor de pasaje, de los autobuses interurbanos, lanchas y barcos, y el 25% de descuento del pasaje en todas las líneas aéreas públicas nacionales y extranjeras.

Al utilizar los servicios de un restaurante tendrá derecho a que se le confiera el 25% de descuento, del valor de su consumo individual. Esto en el caso de restaurantes, no así en aquellos locales considerados como fondas que no requieran de licencia comercial para operar. En los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales tendrá derecho a un 15% de descuento por consumo individual.

En los servicios públicos, la ley confiere el 25% de descuento del consumo eléctrico, cuando la cuenta esté a su nombre y la facturación de consumo no sea mayor de B/.50.00; asimismo, tendrá un 25% de descuento del cargo fijo por servicio telefónico, cuando esté a su nombre la cuenta residencial y el cargo sea a un solo teléfono; y el 25% de descuento del consumo de agua, solo cuando la cuenta esté a su nombre, y el consumo no exceda de B/.10.00 mensual.

Para ver todos los demás descuentos, así como los criterios de aplicación por la Acodeco, los interesados deben abrir el hipervínculo http://www.acodeco.gob.pa/acodeco/view.php?arbol=2&sec=1&pagi=0 y seleccionar criterios o la ley respectiva.

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