Mundo cooperativo

Por: Ana Muñoz Álvarez -

En ocasiones nos encontramos conversando con nuestros compañeros cooperativistas y nos damos cuenta que o hay temas que deben ser tratados con mayor énfasis en los comités de educación o simplemente no nos damos el placer de actualizarnos con las leyes y decretos que rigen el cooperativismo.

Por ejemplo, hay quienes opinan que las cooperativas no deben prestar servicios a terceros, dando razón así al argumento que siempre han esgrimido los bancos, en cuanto a que ello es una competencia desleal. Con ese argumento, uno de varios, se han tratado de modificar algunas de las leyes que rigen el cooperativismo.

Pero en este caso específico, si damos un vistazo al Decreto Ejecutivo N.º 39 de 22 de octubre de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, que trata precisamente sobre el Régimen Especial de las Cooperativas (la cual se pretende modificar), leemos en el Capítulo 1, Artículo 2, lo siguiente:



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