Opinión

¿Por qué cae el acervo probatorio digital, presentado por la Fiscalía o MP?

¿POR QUÉ CAE EL ACERVO PROBATORIO DIGITAL, PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA, PARA EL MOMENTO DE SU ADUCCIÓN JUDICIAL?

Últimamente se ha hablado mucho sobre el rechazo e ilicitud de la prueba electrónica para su aducción judicial, realizado por nuestro (Colombia) sistema judicial ora en algunos países que ha iniciado la experiencia con la implementación del SISTEMA PENAL ACUSATORIO ORAL.

Efectivamente respetados colegas, el #SPA1 entró en vigencia en Colombia, el 1 enero de 2005 y tuve la fortuna de ser vinculado por mi muy querido colega el Dr. FERNANDO CAÑÓN, para ser formador del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el programa @ICITAP1, capacitando por más de diez años en Delitos Informáticos e Informática Forense, a Jueces, Delegados del Fiscal y personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de Colombia y en algunos países de América, en estas clases le insistía a mis respetados discípulos no olvidar jamas aplicar los protocolos que las ciencias forenses e instituciones internacionales de criminología y criminalistas que han establecido, con base a sus investigaciones y experiencia, solemnizar en la extracción, fijación, documentación y aseguramiento de la prueba electrónica, hoy son muy pocos, sino ninguno, de los diferentes procesos que se tramitan en los Estrados Judiciales, en donde no aparezcan documentos electrónicos como prueba, los que para su aducción judicial requiere solemnidades especiales para reconocerles legalidad.

Este procedimiento no admite excepción alguno, pese a que unos doctrinantes opinan diferente a nosotros, en claro ejercicio de su pleno derecho de la libertad de expresión, pero estamos convencidos de que la norma supra2, no permite realizar interpretaciones diferentes, el juicio social de reproche de la conducta del Sub Judice que se realiza muchas veces sobre los autores, al considerarla indignante, infame, agresiva, lesiva o de lesa humanidad, no pueden afectar jamas el reconocimiento de los derechos fundamentales de estos, pues la Constitución Política no hace distinciones sobre casos graves o leves, o sobre perfiles de individuos por raza, religión, estrato social, político, sexual o religioso, etc, es la ley quien adecua esas circunstancias y por consiguiente la pena se graduará con base a esa valoración circunstancial y probatoria.

En mis clases le insistía a mis discentes que no olvidaran, pero observo que lo olvidan o lo han olvidado, la aplicación de estas solemnidades; esta semana la Judicatura dejó en libertad (la comunidad y los medios de comunicación reprocharon la decisión del Juez injustamente) a un capturado, porque la Fiscalía no solemnizó correctamente la prueba electrónica para su aducción, como nos lo informa: pulzo.com/nacion/hombre-que-a… cuando intentaron presentar imágenes móviles sin el correspondiente protocolo de la prueba electrónica.

El error no es solo de los Especialistas Judiciales, en Colombia también incurren en la equivocación los Congresistas en su afán de legislar, veamos por qué: El art. 247 del Código General del Proceso de Colombia, establece absurdamente darle una equivalencia de una fotocopia simple, a la impresión en soporte papel de un screenshot. Arguyen para decretarlo, igualar el contenido de la norma en cita, con el contenido del art. 5. de la Ley 527 de 1999: “RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS3. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”. Olvidaron los legisladores agregar en el art. 247 ibidem, que para darle validez o equivalencia a la “simple impresión en papel de un mensaje de datos” y ser valorado de conformidad a las mismas reglas de los “documentos” (que no puede ser por su naturaleza) agregarle, que se requería señalar la técnica de conversión de electrónico a papel.

La impresión en soporte papel de un mensaje de datos (léase un documento electrónico) deber tener un formato de conversión para darle validez y ese solo se lo puede dar un Forense (hablo de Forense como el técnico que realiza el ejercicio con fines judiciales) que certificará de su integridad, inalterabilidad y autenticidad, claro pensamos que si los fines de los documentos no son judiciales (Derecho Privado) cualquier ingeniero informático ora cualquier Fedatario, puede realizar el ejercicio técnico de certificación de conversión de electrónico a papel para su validez pública.

El artículo procesal de marras, no puede darle una “simple” equivalencia como presunta legalidad, la impresión de un screenshoot, porque el Especialista Judicial no sabe (si no se lo dicen) el origen de ese documento en soporte papel, siendo su naturaleza electrónica. La Judicatura como Presidente de la Audiencia, solo lo sabrá cuando el certificado forense informe las condiciones de hallazgo (alterado, editado, semi-destruido) para su extracción, fecha, origen, estado, peso, clase de dispositivo que lo creó, clase de transporte, etc. Sin esa información el Togado no podrá valorar (ni aducir) el documento impreso en soporte papel como una simple copia, como se le otorga a la fotocopia simple, pues la naturaleza del documento impreso es electrónico, el funcionario judicial no sabe si fue editado, alterado modificado o efectivamente se trata de un documento auténtico y su presencia en la Sala es tal cual, como fue extraído y presentado para su aducción judicial, íntegro sin alteraciones.

Nuestro ejemplo arriba relacionado (el conductor atropellado) muestra cómo aún la Fiscalía incurre en errores para la aducción judicial de los Documentos Electrónicos, después de tanto tiempo implementado en Colombia, el #SISTEMAPENALACUSATORIO, este ejercicio administrativo le corresponde en forma obligatoria a la Policía Judicial, pues todo el recaudo probatorio, incluso la captura de un ciudadano, es de su exclusiva órbita. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado están obligados en realizar el ejercicio forense para la aducción judicial de los documentos electrónicos, para el caso que nos ocupa, se debió certificar la autenticidad de las imágenes móviles aportadas, pues su pretensión era usarla como prueba judicial, su audiencia no puede ser comparada como de una simple copia, como se hace con un video familiar en un salón social.

Si en Colombia nos pasa (que no debería pasar) que ya llevamos años de implementado el #SPA, no es asombroso (sin querer legitimar los errores) que PANAMÁ, incurra en estos mismas falencias con tan corta vigencia, pero no olvidemos que al no aplicar estas solemnidades administrativas/judiciales, violaríamos también DERECHOS FUNDAMENTALES, Derechos que no establece, arriba lo dijimos, diferencias o preferencias por clase, raza, religión, cuadro político, sexo, etc para no reconocérselos a los sub judice, sin importar la situación fáctica de la causa.

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