Probata diabólica
Redacción
Un punto de Derecho muy controvertido dentro de las audiencias de impugnación a los diputados de Cambio Democrático (CD), es el tema de las auditorias forenses practicadas por funcionarios del Tribunal Electoral, que se ha determinado no están revestidos de esta facultad legal.
En derecho público, hay un principio fundamental, que el funcionario solo puede hacer lo que la ley permite y según el artículo 18 de la Constitución Nacional, el empleado oficial incurre en responsabilidad por extralimitación de funciones o por omisión en su ejercicio.
En el caso que nos ocupa, es harto conocido que solamente la Contraloría General está facultada por ley para la realización de auditorías y análisis contables que luego serán util en un proceso judicial.
Dicho esto, todo estudiante de primer año de Derecho sabe que las auditorías presentadas por el Tribunal Electoral a través de sus funcionarios que no están facultados para presentarlas dentro del proceso, constituye una prueba inidónea, que puede acarrear la nulidad de todo lo actuado por violación al debido proceso, esto es a ser oído y presentar pruebas y controvertir las que sean presentadas siempre y cuando revistan la formalidad que la ley señala.
Parafraseando al ilustre procesalista uruguayo Eduardo J. Couture, “el día que los jueces y magistrados decidan dar fallos políticos, los ciudadanos no tendrán tranquilidad”.
Que sepa Pinilla y su grupito, que la “probata diabólica” que pretende introducir al proceso de impugnación va contra todo sentido jurídico y que fácilmente será destruida en Tribunales de Derechos Humanos a nivel internacional, donde los afectados han dicho que acudirán si no se les hace justicia en Panamá.