Rutas internas en Arraiján

La Ley 14 de 1993 en su Artículo 1 establece que el transporte de pasajeros es un servicio público, cuya prestación estará a cargo de personas naturales o jurídicas, mediante concesiones que el Estado otorgará.

En el Artículo 2 se señala que en aquellas zonas en las cuales las personas naturales o jurídicas no prestan o no pueden prestar el servicio o este servicio sea deficiente, el Estado asignará a otros concesionarios para asegurar el interés público, sin más limitación que la de no incurrir en arbitrariedad.

Estas concesionarias, de las cuales forman parte los mismos dirigentes del transporte, por muchos años se han convertido en mafias con el apoyo de los gobiernos anteriores, que siempre se han escudado en una mal interpretada seguridad jurídica para hacer lo que les da la gana. No importa qué tan anacrónico y deficiente sea el servicio que prestan, como tampoco importa el hecho de que no puedan prestar el servicio en ciertas áreas, porque los usuarios, a fin de cuentas, tienen que aguantarse a las concesionarias.

Frente a la necesidad de transporte en estas rutas internas, varios dirigentes comunitarios se han agrupado en una organización denominada: Transporte Lluvia de Bendiciones, para prestar el servicio en las áreas apartadas de Burunga, Santa Clara y Nuevo Emperador. Pero las concesionarias no permiten que alguien que no pertenezca a su mafia le quita parte del negocio; y mientras tanto, sigue el vía crucis de los arraijaneños.

La ATTT tiene justificadas razones para darles parte de la concesión a otras personas jurídicas que puedan prestar el servicio en estas rutas internas, y acabar con el monopolio de las actuales concesionarias.

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