Peñaloza pide archivar proceso contra Camacho

Aneldo Arosemena

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El Fiscal General  Electoral,  Eduardo Peñaloza, solicitó a los Magistrados del Tribunal Electoral que  declaren la nulidad del proceso  de inhabilitación seguido a Luis Eduardo Camacho, como candidato al Parlamento Centroamericano (Parlacen), ya  que se ha violado la garantia constitucional del Debido Proceso.

Los señalamientos de Peñaloza están plasmados en la contestación al traslado del proceso por parte de los magistrados electorales.

Peñaloza califico de "meramente subjetiva y no confirmada",  la apreciación de la Directora de Asesoria Legal del Tribunal Electoral, Lourdes Gonzalez Mendoza, que dedujo de las apariciones públicas de Camacho, que este funcionario no podia  aspirar a una curul por el Parlacen.

El funcionario afirmó que lo primero que se debió hacer antes de iniciar cualquier investigación fue el oficiar al Ministerio de la Presidencia  para que suministrara copia autenticada del nombramiento y toma de posesión de Camacho.

Expresó que en el articulo 27 del Codigo Electoral,no aparece  el cargo de "Secretario de Comunicación del Estado", como de aquellos,  cuyo ejercicio seis meses ante de las elecciones, sean causal de inhabilitación como candidato a puesto de elección.

Detalla que no se estableció antes de  iniciar la investigación,  la existencia de la posición denominada "Secretario de Comunicación del Estado".

Citó  que , Alejandro Pérez,   abogado de Camacho,  demostró con   el acta de toma de posesión que el cargo  de Camacho es el de Jefe de Relaciones Públicas del Ministerio de la Presidencia.

Peñaloza desvirtuo la validez de prueba utilizada para el inició de la investigación la cual consiste en un disco compacto, del que dijo,  no hay constancia de que haya sido reproducido o transcrito para verificar su contenido.

"No entendemos tampoco de que forma esto podría constituir prueba para un proceso de inhabilitación de candidatura", señaló.

Añadió, que en todo caso, se debió acudir  a la prueba documental oficial, que es el acta de nombramiento y toma de poseción, la  certificación si renunció a al cargo y en que fecha, cosa que no se hizo.

Peñaloza enfatizó que el propio articulo 27 del Código Electoral  establece que para iniciar una investigación como la que adelanta los magistrados contra Camacho, es necesario "tener conocimiento y las pruebas del caso", situación que no se ha dado con Camacho.

Igualmente, cuestionó que se abra una investigación en base a un informe secretarial, y que las omisiónes y pretermiciones del caso, pueden constituir una violación al debido proceso que se basa en la observancia de todas las garantias legales y constitucionales para que la investigación pueda considerarse valida.

Finalmente afirmó , que a pesar de que el Tribunal Electoral esta facultado privativamente para interpretar la ley electoral, en que el procedimiento seguido a Camacho no se ajustó a los tramites previstos en la ley.






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