ANIP cobrará impuesto que recaudaba Aduanas
Con el método existentese ha provocado confusión en los comercios que están obligados a declarar el impuesto de consumo de bebidas alcohólicas
Carlos Estrada Aguilar
Crítica
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley que modifica el artículo 7 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995, relativo al impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas, y se dicta otra disposición.
En la actualidad el impuesto es retenido por la Autoridad Nacional de Aduanas como si se tratara de un impuesto aduanero, sin embargo, es criterio del Ministerio de Economía que se trata de un impuesto que debe ser cobrado directamente por la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos (ANIP).
Con el método existentese ha provocado confusión en los comercios que están obligados a declarar el impuesto de consumo de bebidas alcohólicas porque no existe una claridad en las normas vigentes que defina con certeza qué Autoridad es la competente para recaudar el impuesto que se genere sobre este ítem.
El proyecto de Ley modifica el artículo 7 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995, agregando un numeral tres que indica que por tratarse de un impuesto nacional y no aduanero, le corresponderá a la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos, la reglamentación y cobro del Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas importadas o de producción nacional.