Confirman caso de tuberculosis bovina
Añaden que el aislamiento bacteriológico de uno de los agentes causales de la tuberculosis fue efectuado en nuestro Laboratorio de Diagnóstico e Investigación Veterinaria (LADIV). Dicho agente es el Mycobacterium bovis, identificado por métodos diagnósticos de biología molecular, luego de obtenerlo de la colonia bacteriana producto del cultivo bacteriológico.
Redacción
Web
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), a través de un boletín de prensa, confirma que de los 9 casos sospechosos de tuberculosis que se registraron en el área de Antón, el primer análisis realizado a uno de los animales, resultó positivo.
Añaden que el aislamiento bacteriológico de uno de los agentes causales de la tuberculosis fue efectuado en nuestro Laboratorio de Diagnóstico e Investigación Veterinaria (LADIV). Dicho agente es el Mycobacterium bovis, identificado por métodos diagnósticos de biología molecular, luego de obtenerlo de la colonia bacteriana producto del cultivo bacteriológico.
En una población de 2,000 bovinos, de una sola finca, se identificaron 9 animales sospechosos a tuberculosis, uno de los cuales murió antes del sacrificio programado; no obstante a todos se les realizó el examen post-mortem, en cumplimiento con lo establecido en la normativa nacional. Esto forma parte del protocolo de diagnóstico e identificación del agente etiológico (aislamiento bacteriológico).
Adicionalmente, se realizaron las pruebas correspondientes al resto del hato de las fincas aledañas a la afectada y en aquellas donde hubo movilización de animales, resultando todas negativas a dicha enfermedad.
Ya confirmado el resultado positivo a tuberculosis en una sola de las fincas, continuarán con lo establecido en la normativa nacional, que establece medidas cuarentenarias y el procedimiento de notificaciones al propietario y a las autoridades sanitarias de nuestro país, así como a los organismos internacionales de referencia.
Este procedimiento, tal cual aparece en la norma, en el caso de detección de un foco activo a Tuberculosis en un hato ganadero, establece que: “se cuarentenará en forma estricta el predio, lo mismo que aquellos predios que hubo que introducir animales procedentes del hato afectado. No se permitirá el ingreso de animales susceptibles en dichos establecimientos”.
Sumado a esto, el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece en su artículo 11.6.4 entre otros requisitos, que los bovinos del rebaño “deben haber tenido más de seis semanas de edad en el momento de la primera prueba de diagnóstico y haber dado resultado negativo en, por lo menos, dos pruebas de tuberculina a las que se han sometido con un intervalo mínimo de seis meses; en caso de restitución del estatus sanitario libre de la enfermedad tras un brote, la primera prueba deberá llevarse a cabo al menos seis meses después del sacrificio del último animal afectado”.
Ante esta situación, el MIDA restringe la movilización de animales (entradas, salidas, ventas de animales) desde la finca, para hacer fiel cumplimiento de esta normativa, y no se descansará hasta obtener los resultados descritos por las normativas nacionales e internacionales (Decreto 20 del 13 de Abril de 1999), para la correcta ejecución de estas actividades, las cuales son, en conjunto, la notificación a las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud y las locales.
La sospecha a la presencia de esta enfermedad fue identificada gracias a las pruebas de vigilancia rutinariamente nuestro personal técnico a nivel de campo, en todas las explotaciones pecuarias de nuestro país, a fin de mantener el buen estatus zoosanitario nacional.
Web
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), a través de un boletín de prensa, confirma que de los 9 casos sospechosos de tuberculosis que se registraron en el área de Antón, el primer análisis realizado a uno de los animales, resultó positivo.
Añaden que el aislamiento bacteriológico de uno de los agentes causales de la tuberculosis fue efectuado en nuestro Laboratorio de Diagnóstico e Investigación Veterinaria (LADIV). Dicho agente es el Mycobacterium bovis, identificado por métodos diagnósticos de biología molecular, luego de obtenerlo de la colonia bacteriana producto del cultivo bacteriológico.
En una población de 2,000 bovinos, de una sola finca, se identificaron 9 animales sospechosos a tuberculosis, uno de los cuales murió antes del sacrificio programado; no obstante a todos se les realizó el examen post-mortem, en cumplimiento con lo establecido en la normativa nacional. Esto forma parte del protocolo de diagnóstico e identificación del agente etiológico (aislamiento bacteriológico).
Adicionalmente, se realizaron las pruebas correspondientes al resto del hato de las fincas aledañas a la afectada y en aquellas donde hubo movilización de animales, resultando todas negativas a dicha enfermedad.
Ya confirmado el resultado positivo a tuberculosis en una sola de las fincas, continuarán con lo establecido en la normativa nacional, que establece medidas cuarentenarias y el procedimiento de notificaciones al propietario y a las autoridades sanitarias de nuestro país, así como a los organismos internacionales de referencia.
Este procedimiento, tal cual aparece en la norma, en el caso de detección de un foco activo a Tuberculosis en un hato ganadero, establece que: “se cuarentenará en forma estricta el predio, lo mismo que aquellos predios que hubo que introducir animales procedentes del hato afectado. No se permitirá el ingreso de animales susceptibles en dichos establecimientos”.
Sumado a esto, el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece en su artículo 11.6.4 entre otros requisitos, que los bovinos del rebaño “deben haber tenido más de seis semanas de edad en el momento de la primera prueba de diagnóstico y haber dado resultado negativo en, por lo menos, dos pruebas de tuberculina a las que se han sometido con un intervalo mínimo de seis meses; en caso de restitución del estatus sanitario libre de la enfermedad tras un brote, la primera prueba deberá llevarse a cabo al menos seis meses después del sacrificio del último animal afectado”.
Ante esta situación, el MIDA restringe la movilización de animales (entradas, salidas, ventas de animales) desde la finca, para hacer fiel cumplimiento de esta normativa, y no se descansará hasta obtener los resultados descritos por las normativas nacionales e internacionales (Decreto 20 del 13 de Abril de 1999), para la correcta ejecución de estas actividades, las cuales son, en conjunto, la notificación a las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud y las locales.
La sospecha a la presencia de esta enfermedad fue identificada gracias a las pruebas de vigilancia rutinariamente nuestro personal técnico a nivel de campo, en todas las explotaciones pecuarias de nuestro país, a fin de mantener el buen estatus zoosanitario nacional.