Corte rechaza pretensiones de empresas eléctricas sobre apagones

Por: José González Batista Crítica -

Un fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechaza las pretensiones legales de las empresas EDEMET–EDECHI que guardan relación a las investigaciones realizadas por Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP), sobre los constantes apagones que causaron perjuicios a miles de usuarios del servicio eléctrico en Panamá Oeste y otras regiones.

Bajo la ponencia del magistrado Harry Díaz, la CSJ en decisión unánime no admitió las 26 advertencias de inconstitucionalidad presentadas por la firma de abogados[b] Galindo, Arias y López, [/b]en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí S.A. (EDECHI), dentro de los procesos administrativos adelantados por la ASEP.

La advertencias pedían que la Corte declarará inconstitucional [b]la frase: [/b]"deberán entregar la documentación que sustente que utilizaron todas las medidas para minimizar los apagones y falta de electricidad que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito" contenidas en el primer inciso del artículo 3 del Anexo A de la Resolución No. 3712 de 28 de julio de 2014 dictadas por la ASEP.

La entidad estatal ASEP abrió sendos procesos administrativos a raíz de las solicitudes de "eximencias por causales de fuerza mayor y casos fortuitos" presentadas por las empresas EDEMET–EDECHI por la interrupción de los servicios eléctricos de abril a diciembre de 2011, enero, febrero, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero y marzo de 2013 y de julio a diciembre de 2014.

Las 26 advertencias que fueron acumuladas por la CSJ explican que el concepto de la infracción emitido por las empresas radica en que la resolución de la ASEP es inconstitucional porque está exigiendo comprobar una hipótesis que a juicio de ellos "es de contenido genérico e inalcanzable para justificar las interrupciones de fuerza mayor o caso fortuito".

El fallo de la CSJ señala que no existe constancia entre los hechos de la demanda y la explicación del concepto de infracción alegado por EDEMET-EDECHI, de las disposiciones constitucionales estimadas como infringidas, habida cuenta que el hecho sexto de todas las advertencias expresa que la ASEP pretende aplicarle una exigencia reglamentaria en contradicción con la Constitución Política de Panamá.

Concluye el fallo de la Corte que el concepto de la infracción advertido es el artículo 32 de la Constitución Política, pero los demandantes no expresan si el concepto es infringido por violación directa por omisión o comisión, razón por la cual se evidencia que los argumentos no satisfacen las exigencias contenidas en los artículos 665, 2560 y 2561 del Código Judicial.

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