Demandan Ley 8 que pospone el SPA
Una demanda de inconstitucionalidad fue presentada contra la Ley 8 de 6 de marzo de 2013, que modificó los artículos del Código Procesal Penal y pospuso la
Una demanda de inconstitucionalidad fue presentada contra la Ley 8 de 6 de marzo de 2013, que modificó los artículos del Código Procesal Penal y pospuso la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio (SPA) en los distritos judiciales de Panamá hasta el 2 de septiembre de 2015 y en el Primer Distrito Judicial de Panamá hasta el 2 de septiembre de 2016.
El demandante, el catedrático Miguel Antonio Bernal, explicó ante la Corte Suprema, que tanto panameños como extranjeros que se encuentran en el Segundo y Cuarto Distrito Judicial de la República de Panamá permanecen bajo la aplicación de una normativa procesal penal que garantiza con inmediación y celeridad los trámites.
Asegura que, asimismo, aquella bajo cuya aplicación están sometidos los sujetos panameños y extranjeros ubicados en el Tercer y Primer Distrito Judicial de Panamá, vulnera la igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Bernal sustentó que la norma citada ha sido infringida por violación directa, por omisión, toda vez que la Ley 8 resolvió posponer la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio en Panamá y vulneró la garantía de igualdad ante la ley, al establecer dos sistemas de juzgamiento penales distintos en el territorio nacional.
“No hay razón que justifique que alguien acusado de la comisión de un delito en el Primer o el Tercer Distrito Judicial de Panamá, sea tratado de manera distinta y juzgado mediante un proceso penal diferente, que una persona acusada de un delito en el Segundo o Cuarto Distrito Judicial de Panamá”, indica el abogado.