Hasta 10 años de prisión a los que hurten bienes de uso público
El presidente Ricardo Martinelli sancionó la Ley 70 del 14 de octubre de 2013, que modifica artículos del Código Penal, en referencia al hurto de bienes
El presidente Ricardo Martinelli sancionó la Ley 70 del 14 de octubre de 2013, que modifica artículos del Código Penal, en referencia al hurto de bienes de uso público, que determina que cuando la cosa o bien hurtado es de aquellos que se destinan a la prestación de un servicio público o privado de energía, agua, telecomunicaciones y televisión abierta o cerrada, la sanción será de 5 a 10 años de prisión.
Esta pena será aumentada de una sexta a una tercera parte, si el hecho previsto en el numeral adicionado es cometido por un empleado de la empresa propietaria de la cosa o bien hurtado, o por un empleado de la empresa contratista que le preste servicio a la empresa propietaria.
El artículo 392 quedó así: “La pena será aumentada de cuatro a seis años, cuando se trate de bienes públicos o que se utilicen para prestar un servicio público”.
La norma comenzó a regir ayer, tras su promulgación en Gaceta Oficial.