Hubo muchas palabras, pero no pruebas en caso de chinos

Por: Víctor A. Santos J. -

La absolución dictada por el juez tercero penal Adolfo Mejía a siete personas (un ciudadano chino y seis funcionarios del Servicio Nacional de Migración) por el delito de tráfico de personas dejó en evidencia una mala investigación.

Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2010, en los cuales un informe revela una red de funcionarios de Migración y que guarda relación con la procedencia de ciudadanos chinos en vuelos de Ámsterdan, Holanda.

Eso dio pie para que la Fiscalía Auxiliar iniciara la pesquisas. A los días se les formuló cargos a Hong Zhi Zhang, Vinicio Coronado, Rolando Taboada, Carlos Córdoba, Juan Chichaco Cigarruista, Antonio Garzón Nicolau y Eduardo Aguilar.

Y es que para el 13, 15 y 27 de agosto del mismo año, se da el hecho de la llegada al país de ciudadanos chinos con supuestas visas fraudulentas.

En la sentencia absolutoria con fecha 13 de junio de 2012, se desprende que se evadieron los controles migratorios para introducir a los chinos.

Sigue explicando que dentro de ese proceso se siguió una cadena de mando, que fue demostrada en el expediente, y que no figuró entre los procesados. Además de que los hechos no fueron acompañados de una prueba adicional. Es decir, un seguimiento que evidenciara que los imputados se estaban dedicando al tráfico de personas.

Dentro de los fundamentos jurídicos expuestos por el juez, se cuestionó que no se aportó en el expediente experticias que corroboraran que las visas eran fraudulentas.

Igualmente, plantea que los ciudadanos chinos fueron retenidos en una redada por supuestamente mantener visas fraudulentas sin que se probara tal situación.

El despacho del juez Adolfo Mejía, luego de examinar el expediente, llegó a la conclusión de que no se logró identificar la supuesta organización internacional, como precisó la Fiscalía Primera de Circuito.

Según se desprende de la sentencia, no se demostró que existía una estructura funcional de los presuntos miembros de la organización internacional.

Tras valorar todo el caso y absolver a los siete implicados, el tribunal hace hincapié en que los hechos no se demuestran con palabras, ya que deben emerger de suficiente material probatorio, que posteriormente puedan dar apertura al deslinde de responsabilidades.

Sigue cuestionando que dentro de las investigaciones no se anexó información de entes policiales internacionales que dejen sentado indicios de situaciones al margen de la ley, a las que supuestamente estas personas se estaban dedicando.

En este revés que sufrió el Ministerio Público, también se dispuso que no se aplica la Ley N°. 79 de noviembre de 2011, que castiga la trata de personas en todas sus formas, ya que en los cargos formulados a los señalados se hizo referencia a actividades conexas, pero no se encontró ninguno de los puntos que para ese caso explica dicha ley.

Hay que aclarar que la fiscal Dayra Botello, quien es la fiscal primera de circuito, no fue la que en principio inició esas investigaciones.



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