Preso irá el que amenace a policías
Una nueva disposición quedará establecida en el Código Penal, una vez que sea aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional el proyecto Ley 651,
Severas
Ley
Esta nueva modificación al Código Penal establece sanciones de forma severa. El proyecto es discutido por la Asamblea Nacional de Diputados en Sesiones Extraordinarias.
Una nueva disposición quedará establecida en el Código Penal, una vez que sea aprobado por los diputados de la Asamblea Nacional el proyecto Ley 651, en la que se marcan cambios al mencionado libro.
Esa nueva ley busca reformar, además del Código Judicial y Procesal Penal, las actividades relacionadas con los delitos de delincuencia organizada.
La nueva norma en el artículo 42 del Código Penal adiciona el artículo 388-A, donde queda plasmado que quien-mediante el uso de la fuerza fisica o intimidación, amenace a testigos, peritos, jueces, fiscales o agentes de la fuerza pública, será sancionado con prisión entre ocho y doce años.
Así mismo, en el mencionado proyecto se hacen otros cambios como por ejemplo: en el artículo 39 se adiciona el artículo 132-A al Código Penal, quedando de esta manera: Artículo 132-A: “Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de veintiocho a treinta años. Con igual pena se sancionará a quien o quienes encarguen la muerte a los miembros de la organización que colaboren con este propósito, y a cualquier otra persona que colabore."
En su artículo 50 queda establecido que cuando sea necesario en la investigación de los delitos, todo agente de instrucción del Ministerio Público podrá utilizar las técnicas especiales de investigación que se contemplan en la presente Ley.
Además, en el Artículo 51 de la presente ley se hacen modificaciones en los artículos 252, 253, 254 y 317 del Código Procesal Penal, además, el numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial, y adiciona los artículos 132-A, 329-A, 388-A Y 388-B al Código Penal; modificando el artículo 77 de la Ley 79 de 2011.
En la mencionada ley también queda estipulado que en el I y III Distrito Judicial de Panamá no entrarán a regir los artículos: 3,4,9, 15,19,21,23,24, 26 y 27, hasta tanto entre en vigencia el Sistema Penal Acusatorio en los distritos que se indican.
La Asamblea Nacional de Diputados discute ese proyecto en sesiones extraordinarias que fueron convocadas por el Órgano Ejecutivo.