Rechazan hábeas corpus a favor de ‘Juana Peña’

Por: José González Batista / Crítica -

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó un recurso de hábeas corpus preventivo presentado a favor de Rogelio Ramos, apodado "Juana Peña", encausado por los hechos que culminaron con el homicidio en perjuicio del obrero del Suntracs, Osvaldo Lorenzo.

En fallo unánime en la ponencia del magistrado Harry Díaz, la CSJ declaró no viable el recurso de hábeas corpus presentado por la abogada Josefina Smith, actuando en representación de Ramos y en contra de la fiscal cuarta superior de Panamá, Argentina Barrera.

Dentro del fallo de la Corte se aclara "que el carácter del hábeas corpus preventivo se materializa cuando el arresto estuviere dispuesto, pero aún no se ha cumplido y hasta el momento no hay evidencia de alguna orden escrita de detención contra Ramos, por parte de la Fiscalía Superior o de los magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia (STSJ)".

La acción legal se sustenta en los escritos presentados ante el STSJ, por la fiscal Barrera y el abogado y querellante del SUNTRACS, Rafael Rodríguez, por el cual solicitan la privación de la libertad de Ramos, quien fue investigado y declarado inocente por un jurado de conciencia por el delito de homicidio en perjuicio de Lorenzo.

El recurso aclara que mediante sentencia del 11 de septiembre de 2014, la Sala Penal de la CSJ declaró la nulidad del veredicto de culpabilidad dictado por el mismo jurado de conciencia contra Ramos, en relación con el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de trabajadores del SUNTRACS, debido a anomalías en el llamamiento a juicio y el cuestionario de los cargos.

También sostiene la acción de hábeas corpus que la petición de arresto por parte de la Fiscalía y el querellante, "se constituye una amenaza real, inminente y solapada contra la libertad personal de Ramos, y además, viola las garantías de seguridad y certeza jurídica de las decisiones judiciales emanadas de los tribunales de justicia panameños".

En el juicio del caso, celebrado del 12 al 18 de enero de 2010, el jurado absolvió a Ramos por el homicidio de Lorenzo, pero lo declaró culpable por tentativa de homicidio en perjuicio de Lorenzo. El jurado declaró culpables como cómplices primarios a Jorge Morgan y Miguel Ibarra, y fueron sentenciados a 25 años.

El 11 de septiembre de 2014, la Sala Penal, con la ponencia del magistrado Luis Mario Carrasco y el aval de los magistrados Harry Díaz y Víctor Benavides, resolvió la apelación del proceso y anuló la condena a Ramos, por supuestos errores en la acusación y en el cuestionario entregado al jurado.



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