Reglamentan visitas especiales en los centros penitenciarios

Para solicitar permisos especiales para nacionales se deberá llenar una solicitud con 15 días de anticipación, con excepción de aquellas que ameriten ser tramitadas en menor tiempo por razones humanitarias o de seguridad,
Reglamentan visitas especiales en los centros penitenciarios

Reglamentan visitas especiales en los centros penitenciarios

Por: Redacción / Crítica -

Panamá. El Misterio de Gobierno (MinGob) a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), informa de la reglamentación de las visitas especiales en los centros penitenciarios del país con el objetivo de fortalecer los vínculos familiares y garantizar el derecho que le asiste a todos los privados y privadas de libertad de recibir visitas.

Mediante la Resolución N° 860 establece que las visitas especiales serán aprobadas únicamente por el Director General del Sistema Penitenciario y solo para aquellas personas que no puedan asistir a las visitas regulares o que el familiar del privado de libertad sea una persona de tercera edad, no pueda permanecer de pie en las largas filas o en caso que padezca alguna enfermedad o discapacidad debidamente certificado  por un médico idóneo.

Para solicitar permisos especiales para nacionales se deberá llenar una solicitud con 15 días de anticipación, con excepción de aquellas que ameriten ser tramitadas en menor tiempo por razones humanitarias o de seguridad, solo podrán ingresar dos personas y se deberá adjuntar, copia de cédula de los visitantes, copia de certificado de nacimiento o cédula del privado de libertad en caso de permiso especial por cumpleaños.

En caso de ser personas extranjeras la solicitante del permiso de visita especial con estadía no mayor de 15 días en el país, podrán entrar hasta tres personas  y deberán presentar los siguientes documentos, solicitud escrita, copia de pasaporte con el sello de entrada al país y copia del boleto aéreo de retorno.

Se podrá conceder visitas especiales a menores de edad acompañados de sus padres, sin embargo cuando se trate de menores que sean familiares cercanos del privado de libertad, sobrinos, primos, nietos, hermanos, se deberá aportar autorización notariada de los padres del menor, copia de cédula de los padres y certificado de nacimiento.

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