Martes 16 de marzo de 1999

 








 

 


EDITORIAL
Debates a la legislación del transporte

Los trámites de formación de la ley que establece el ordenamiento positivo panameño se cumplen ahora para convertir en norma obligatoria el proyecto por el cual se crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y ya afloran criterios controversiales que con acidez critican el documento, entre ellos la oposición de varios gremios transportistas.

El proyecto persigue reunir en única entidad las labores y responsabilidades que actualmente realizan varias dependencias públicas, entre ellas las Direcciones de Tránsito y Transporte Terrestre de Gobierno y Justicia y la Dirección de Tránsito de Obras Públicas; al igual que asignaciones que establece el ordenamiento administrativo para los alcaldes y la Policía Nacional: y en tal sentido conforma un paso de avanzada para ordenar el caos vial, motivo que amerita respaldos y apoyos ciudadanos.

Sin embargo, al inventariar las responsabilidades operativas y normativas que asumirá la futura entidad del Transporte Terrestre resulta gigantesco esfuerzo a realizar, ya que deberá normar ­vía reglamento- para la aprobación del Ejecutivo la materia relacionada con rutas, líneas, terminales, zonas de trabajo y piqueras; asimismo, reglamentar la concesión de certificados de operación y la inspección de los transportes públicos, selectivos, colectivos y de carga.

También le corresponderá establecer las normas en materia de vigilancia y seguridad, tarifas, y la fijación de criterios para entregar información de archivos, sobre actos de su competencia. Además reglamentar los procedimientos y mecanismos para la imposición de sanciones pecuniarias por violaciones de las leyes sobre transporte y revisado vehicular.

El evento resulta ambicioso y sensitivo; el cumplimiento de estas atribuciones requerirá infraestructuras, equipo, y recursos humanos y financieros de nivel ministerial; así como alcanzar mística, decisión y voluntad de servicio en el funcionariado: condiciones necesarias para obtener resultados tangibles, materiales, a cercano y mediano plazo, en estas materias.

El artículo 57 de la ley 14 de 1993, se reforma en el proyecto con un predicado de solidez laboral al declarar que se reputa relación de trabajo, el servicio personal que presta un conductor a un concesionario o transportista, basado en acuerdos y contratos de alquiler de los vehículos. Esta norma somete estas relaciones obreras al imperio del Código de Trabajo y sus leyes complementarias, con lo que se materializa las aspiraciones de prestaciones sociales y protección de la Caja de Seguro Social reclamado por los gremios; aspecto que estimamos mayormente sensitivo y causante de las agruras y posiciones encontradas que se manifiestan contra el articulado propuesto, en debate de la Asamblea Legislativa.

 

 

 

 



 

AYER GRAFICO
Aquellos años de gloria cuando Herrera fue Tri-Campeón de Béisbol


CREO SER UN BUEN CIUDADANO
Sin embargo, soy poco profesional al anunciar


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