EDITORIAL
Debates a la legislación del transporte
Los trámites de formación
de la ley que establece el ordenamiento positivo panameño se cumplen
ahora para convertir en norma obligatoria el proyecto por el cual se crea
la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, y ya afloran criterios
controversiales que con acidez critican el documento, entre ellos la oposición
de varios gremios transportistas.
El proyecto persigue reunir en única entidad las labores y responsabilidades
que actualmente realizan varias dependencias públicas, entre ellas
las Direcciones de Tránsito y Transporte Terrestre de Gobierno y
Justicia y la Dirección de Tránsito de Obras Públicas;
al igual que asignaciones que establece el ordenamiento administrativo para
los alcaldes y la Policía Nacional: y en tal sentido conforma un
paso de avanzada para ordenar el caos vial, motivo que amerita respaldos
y apoyos ciudadanos.
Sin embargo, al inventariar las responsabilidades operativas y normativas
que asumirá la futura entidad del Transporte Terrestre resulta gigantesco
esfuerzo a realizar, ya que deberá normar vía reglamento-
para la aprobación del Ejecutivo la materia relacionada con rutas,
líneas, terminales, zonas de trabajo y piqueras; asimismo, reglamentar
la concesión de certificados de operación y la inspección
de los transportes públicos, selectivos, colectivos y de carga.
También le corresponderá establecer las normas en materia
de vigilancia y seguridad, tarifas, y la fijación de criterios para
entregar información de archivos, sobre actos de su competencia.
Además reglamentar los procedimientos y mecanismos para la imposición
de sanciones pecuniarias por violaciones de las leyes sobre transporte y
revisado vehicular.
El evento resulta ambicioso y sensitivo; el cumplimiento de estas atribuciones
requerirá infraestructuras, equipo, y recursos humanos y financieros
de nivel ministerial; así como alcanzar mística, decisión
y voluntad de servicio en el funcionariado: condiciones necesarias para
obtener resultados tangibles, materiales, a cercano y mediano plazo, en
estas materias.
El artículo 57 de la ley 14 de 1993, se reforma en el proyecto
con un predicado de solidez laboral al declarar que se reputa relación
de trabajo, el servicio personal que presta un conductor a un concesionario
o transportista, basado en acuerdos y contratos de alquiler de los vehículos.
Esta norma somete estas relaciones obreras al imperio del Código
de Trabajo y sus leyes complementarias, con lo que se materializa las aspiraciones
de prestaciones sociales y protección de la Caja de Seguro Social
reclamado por los gremios; aspecto que estimamos mayormente sensitivo y
causante de las agruras y posiciones encontradas que se manifiestan contra
el articulado propuesto, en debate de la Asamblea Legislativa.
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AYER GRAFICO |
Aquellos años de gloria cuando Herrera fue Tri-Campeón de
Béisbol |
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