Sábado 4 de julio de 1998

 








 

 

EDITORIAL
Ley de Ambiente y Estrategias Ambientales

E
yer, en solemne acto oficial se realizó la ceremonia de promulgación de la ley 41 de 1o. de julio de 1998 que norma aspectos del Ambiente y formula la Estrategia Nacional del Medio Ambiente; legislación de trascendencia que encamina a Panamá por derroteros científicos, certeros y operativos, relacionados con el cuidado y administración del patrimonio ambiental istmeño, cuya importancia se evidencia con el compromiso de afirmar la protección y conservación de los recursos hídricos que garanticen el funcionamiento sin interrupción ni demoras de la vía canalera.

El texto promulgado contempla aspectos sensitivos, básicos de conservación, protección y recuperación del ambiente panameño y al mismo tiempo promueve la aplicación de mecanismos idóneos y políticas certeras que afirmen el concepto de sostenibilidad en el uso de los recursos naturales de nuestro país.

La magnitud de la responsabilidad que envuelve garantir la sostenibilidad en el uso en los recursos naturales se hace palpable cuando modernas vertientes analíticas de los fenómenos económicos y fiscales reclaman la valoración y ponderación de los recursos consumidos o extraídos del haber nacional, para asentar tales montos en las Cuentas Nacionales, y así precisar si un hacer productivo resulta gravoso y gravemente perjudicial al futuro del país, al compararlo con los valores de tributación o de empleo causados.

De esa manera, la destrucción del suelo, subsuelo, fuentes de agua y árboles, con las faunas, demeritarán la calidad de vida de los habitantes, quedando expuestas al análisis crítico y los rechazos patrióticos.

La legislación contenida en el instrumento establece la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM); instancia rectora para el cumplimiento de las normativas y políticas ambientalistas panameñas que recoge la totalidad de las funciones que pertenecieron al fenecido Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENARE) y asímismo las evaluaciones de los estudios de impacto ambiental que deben preceder al desarrollo de obras y actividades productivas.

Las dimensiones asignadas a la Autoridad del Medio Ambiente reclaman el establecimiento de políticas nacionales, sectoriales y regionales en acciones e instrumentos encaminados al objetivo central de la ley.

Panamá, al establecer la nueva legislación ambientalista se compromete a desarrollar los instrumentos técnicos que permitan alcanzar la materialización de las Estrategias de gestión ambiental, entre ellos, con relevancia el ordenamiento territorial del ambiente, las normas de calidad ambiental y la compatibilización de los usos y aprovechamientos de los recursos naturales en las demandas de desarrollo en contraste con la necesidad de mejorar la calidad de vida de los panameños, preservando el patrimonio natural para las generaciones de futuro.

Conviene señalar que el movimiento conservacionista mundial denuncia con alarma los rigores de la destrucción de los recursos de la tierra y previene los riesgos futuros para la vida humana de persistir la depredación; por esto, el paso normativo ambientalista dado en Panamá resulta de trascendencia y concita apoyos y respaldos unitarios.

 

 

 


 

AYER GRAFICO
"La Virgen de la Media Luna" se le apareció a joven tableño hace 12 años.


CREO SER UN BUEN CIUDADANO
Sin embargo, pongo en peligro la vida de mis semejantes.


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