EDITORIAL
Ley de Ambiente y Estrategias Ambientales
Eyer, en solemne acto oficial
se realizó la ceremonia de promulgación de la ley 41 de 1o.
de julio de 1998 que norma aspectos del Ambiente y formula la Estrategia
Nacional del Medio Ambiente; legislación de trascendencia que encamina
a Panamá por derroteros científicos, certeros y operativos,
relacionados con el cuidado y administración del patrimonio ambiental
istmeño, cuya importancia se evidencia con el compromiso de afirmar
la protección y conservación de los recursos hídricos
que garanticen el funcionamiento sin interrupción ni demoras de la
vía canalera.
El texto promulgado contempla aspectos sensitivos, básicos de
conservación, protección y recuperación del ambiente
panameño y al mismo tiempo promueve la aplicación de mecanismos
idóneos y políticas certeras que afirmen el concepto de sostenibilidad
en el uso de los recursos naturales de nuestro país.
La magnitud de la responsabilidad que envuelve garantir la sostenibilidad
en el uso en los recursos naturales se hace palpable cuando modernas vertientes
analíticas de los fenómenos económicos y fiscales reclaman
la valoración y ponderación de los recursos consumidos o extraídos
del haber nacional, para asentar tales montos en las Cuentas Nacionales,
y así precisar si un hacer productivo resulta gravoso y gravemente
perjudicial al futuro del país, al compararlo con los valores de
tributación o de empleo causados.
De esa manera, la destrucción del suelo, subsuelo, fuentes de
agua y árboles, con las faunas, demeritarán la calidad de
vida de los habitantes, quedando expuestas al análisis crítico
y los rechazos patrióticos.
La legislación contenida en el instrumento establece la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM); instancia rectora para el cumplimiento de
las normativas y políticas ambientalistas panameñas que recoge
la totalidad de las funciones que pertenecieron al fenecido Instituto Nacional
de Recursos Naturales (INRENARE) y asímismo las evaluaciones de los
estudios de impacto ambiental que deben preceder al desarrollo de obras
y actividades productivas.
Las dimensiones asignadas a la Autoridad del Medio Ambiente reclaman
el establecimiento de políticas nacionales, sectoriales y regionales
en acciones e instrumentos encaminados al objetivo central de la ley.
Panamá, al establecer la nueva legislación ambientalista
se compromete a desarrollar los instrumentos técnicos que permitan
alcanzar la materialización de las Estrategias de gestión
ambiental, entre ellos, con relevancia el ordenamiento territorial del ambiente,
las normas de calidad ambiental y la compatibilización de los usos
y aprovechamientos de los recursos naturales en las demandas de desarrollo
en contraste con la necesidad de mejorar la calidad de vida de los panameños,
preservando el patrimonio natural para las generaciones de futuro.
Conviene señalar que el movimiento conservacionista mundial denuncia
con alarma los rigores de la destrucción de los recursos de la tierra
y previene los riesgos futuros para la vida humana de persistir la depredación;
por esto, el paso normativo ambientalista dado en Panamá resulta
de trascendencia y concita apoyos y respaldos unitarios.
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