A ORILLAS DEL RIO LA VILLA
Un corregimiento para mi compadre (I)

Santos Herrera

L
as elecciones del 6 de agosto de 1972, las primeras que se celebraron teniendo como circunscripción a los 505 corregimientos, sirvieron para demostrar el desbarajuste existente en cuanto a la división político-administrativa de la República. Las de 1978, confirmaron la confusión reinante, por lo que obligaron al gobierno de ese entonces, dictar el Decreto Ejecutivo No. 113 de 26 de septiembre de 1979, por medio del cual se creaba la Comisión Nacional sobre Límites Administrativos. La misma estaba integrada por la División de Estadísticas y Censo, el Tribunal Electoral, el Instituto "Tommy Guardia", la Dirección Nacional de Política Indigenista, la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento y el Ministerio de Gobierno y Justicia.

La misión fundamental del mencionado organismo, fue la de encontrarles la solución conveniente y definitiva a los conflictos y discrepancias que existían entre los límites de corregimientos y distritos en todo el territorio de la República. Los orígenes de dichos litigios eran provocados por límites representados por líneas imaginarias que dificultaban una clara demarcación de linderos; por la confusión en la interpretación real de los límites establecidos en el Código Administrativo de Porras, aprobado en 1917 o en los Acuerdos Municipales que muchas veces obedecían a razones políticas, sentimentales y de tradición; por enormes distancias geográficas entre comunidades afectadas y también por conveniencias de algunos Representantes de Corregimiento que les favorecía ciertos sectores de la población electoral, que no estaban legalmente dentro de su jurisdicción.

Quien suscribe esta columna fungía como Coordinador de la mencionada Comisión y recordamos algunas anécdotas curiosas que quiero compartirlas con mis atentos lectores. En realidad, eran abundantes los problemas limítrofes. No solamente afectaban los procesos electorales, sino que también ponía en peligro una correcta administración de la justicia, pues las boletas citatorias del Corregidor, el Alcalde o del Juez, eran desatendidas por aquellos ciudadanos que no se consideraban obligados a acatar la orden de la autoridad respectiva, porque la desconocían por completo. Hubo comunidades enteras donde por generaciones pensaron que eran oriundos de tal corregimiento y cuando se revisaron los puntos de la demarcación, resultó que por Ley o por disposición de un trasnochado Acuerdo Municipal, pertenecían a otro. Esto se observaba con cierta frecuencia por el hecho de que los concejos por mandato de la Ley, podían crear, modificar o eliminar corregimientos.

Esta ventaja fue muy bien aprovechada por los políticos criollos, principalmente los tableños, cuna de los Porras, González Ruiz, De León, Decerega, etc., quienes cargaron al pequeño distrito de Las Tablas, con 24 corregimientos.

(Continuará)

 

 

 

 

 

 


 

AYER GRAFICO
La época del calypso en Panamá y sus mejores intérpretes en 1960.


CREO SER UN BUEN CIUDADANO
Sin embargo no respeto a las personas de edad avanzada.


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