A ORILLAS DEL RIO LA VILLA
Un corregimiento para mi compadre (I)
Santos Herrera
Las elecciones del 6 de agosto
de 1972, las primeras que se celebraron teniendo como circunscripción
a los 505 corregimientos, sirvieron para demostrar el desbarajuste existente
en cuanto a la división político-administrativa de la República.
Las de 1978, confirmaron la confusión reinante, por lo que obligaron
al gobierno de ese entonces, dictar el Decreto Ejecutivo No. 113 de 26 de
septiembre de 1979, por medio del cual se creaba la Comisión Nacional
sobre Límites Administrativos. La misma estaba integrada por la División
de Estadísticas y Censo, el Tribunal Electoral, el Instituto "Tommy
Guardia", la Dirección Nacional de Política Indigenista,
la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento y el Ministerio
de Gobierno y Justicia.
La misión fundamental del mencionado organismo, fue la de encontrarles
la solución conveniente y definitiva a los conflictos y discrepancias
que existían entre los límites de corregimientos y distritos
en todo el territorio de la República. Los orígenes de dichos
litigios eran provocados por límites representados por líneas
imaginarias que dificultaban una clara demarcación de linderos; por
la confusión en la interpretación real de los límites
establecidos en el Código Administrativo de Porras, aprobado en 1917
o en los Acuerdos Municipales que muchas veces obedecían a razones
políticas, sentimentales y de tradición; por enormes distancias
geográficas entre comunidades afectadas y también por conveniencias
de algunos Representantes de Corregimiento que les favorecía ciertos
sectores de la población electoral, que no estaban legalmente dentro
de su jurisdicción.
Quien suscribe esta columna fungía como Coordinador de la mencionada
Comisión y recordamos algunas anécdotas curiosas que quiero
compartirlas con mis atentos lectores. En realidad, eran abundantes los
problemas limítrofes. No solamente afectaban los procesos electorales,
sino que también ponía en peligro una correcta administración
de la justicia, pues las boletas citatorias del Corregidor, el Alcalde o
del Juez, eran desatendidas por aquellos ciudadanos que no se consideraban
obligados a acatar la orden de la autoridad respectiva, porque la desconocían
por completo. Hubo comunidades enteras donde por generaciones pensaron que
eran oriundos de tal corregimiento y cuando se revisaron los puntos de la
demarcación, resultó que por Ley o por disposición
de un trasnochado Acuerdo Municipal, pertenecían a otro. Esto se
observaba con cierta frecuencia por el hecho de que los concejos por mandato
de la Ley, podían crear, modificar o eliminar corregimientos.
Esta ventaja fue muy bien aprovechada por los políticos criollos,
principalmente los tableños, cuna de los Porras, González
Ruiz, De León, Decerega, etc., quienes cargaron al pequeño
distrito de Las Tablas, con 24 corregimientos.
(Continuará)
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AYER GRAFICO |
La época del calypso en Panamá y sus mejores intérpretes
en 1960. |
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