La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente la resolución 3 del 6 de febrero, dictada por la Tesorería de Alanje, Chiriquí, donde establecía la retención de cuentas por pagar a la sociedad Bagatrac S.A., hasta tanto cumpla con las obligaciones tributarias.
En el fallo se señala que la acción de la Tesorera Municipal de Arraiján, al establecer un tributo que tiene incidencia fuera del mencionado distrito, da paso a violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico, en vista que afecta actividades que se desarrollan dentro de los límites del distrito y fuera del mismo.
El fallo tenía como magistrado sustanciador a Víctor Benavides.