¡Ley contra ruido! Guardias pueden apagarte el radio y multarte
La ley contempla excepciones a las actividades culturales, artísticas, religiosas o festivas podrán realizarse con niveles de sonido más altos siempre y cuando sean autorizadas oficialmente.
Los bulleros en Colombia la van a pasar muy mal de ahora en adelante, esto luego que estableciera la recién expedida Ley 2054 de 2025.
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Según medios de ese país, la norma, aprobada con el objetivo de proteger la salud y el bienestar colectivo, impone límites estrictos a los niveles de ruido en espacios urbanos, rurales y naturales, y otorga facultades a la Policía Nacional para intervenir directamente en casos de contaminación acústica.
Entre uno de los aspectos más llamativos de la nueva ley es que autoriza a los uniformados a entrar a tu casa y apagarte el ruido, como equipos de sonido o parlantes, y aplicar sanciones económicas que pueden llegar hasta $474.500 por infracción.
Pero no solo se trata de sancionar, porque también contempla la posibilidad de clausurar establecimientos como discotecas, bares, tiendas, iglesias o incluso viviendas donde se realicen fiestas reincidentes que alteren la convivencia.
Todas las mediciones se harán con sonómetros certificados, operados por la Policía Ambiental y otras autoridades designadas. Estos dispositivos permiten verificar de forma objetiva cuándo se están superando los límites permitidos.
Además, implica que las ciudades deberán crear mapas sonoros y definir zonas de alta sensibilidad, especialmente cerca de hospitales, colegios, bibliotecas, zonas residenciales y áreas protegidas, donde los niveles de sonido serán más estrictos.
A pesar de eso, la ley también contempla excepciones a las actividades culturales, artísticas, religiosas o festivas podrán realizarse con niveles de sonido más altos siempre y cuando sean autorizadas oficialmente por la alcaldía y cumplan con límites definidos.
Se excluyen de la normativa las denominadas zonas de servidumbre acústica, como áreas industriales o de infraestructura pesada, donde el ruido es inherente a la actividad.
Aunque aún no está vigente, las entidades tienen un plazo de 18 meses para reglamentarla plenamente.
