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A 3er. debate proyecto sobre retorno gradual de los trabajadores

Redacción / Crítica Impreso

La Asamblea Nacional debe aprobar hoy en 3er. debate el proyecto No. 542 que establece el retorno gradual de trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos en marzo del 2020 a causa de la pandemia del Covid-19.

A las empresas que formen parte del sector primario de la economía, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades y mantengan trabajadores con contratos suspendidos a la entrada en vigencia de esta ley, los reintegrarán en forma gradual, mes a mes. Las prórrogas de la suspensión de los contratos, no podrán exceder los tres meses.

El sector primario está compuesto por la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Las empresas que formen parte del sector secundario autorizadas para reiniciar sus actividades económicas con trabajadores con contratos suspendidos, los reintegrarán en forma gradual, mes a mes. Las prórrogas de la suspensión de los contratos, no podrán exceder los seis meses.

El sector secundario involucra el sector industrial, la transformación de alimentos y materias primas a través de los más variados procesos productivos, la siderurgia, las industrias mecánicas, la química, la textil, la producción de bienes de consumo, el hardware informático.

Las empresas del sector terciario incluyendo a las actividades con diez o menos trabajadores y las empresas del sector turismo reintegrarán a sus trabajadores en forma gradual, mes a mes, según las condiciones de cada empresa. Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los ocho meses

El sector terciario engloba las actividades que utilizan distintas clases de equipos y de trabajo humano para atender las demandas de transporte, comunicaciones y actividad financieras como la banca, la bolsa, los seguros, turismo

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por empresas del sector turismo las dedicadas a las siguientes actividades: Hoteles, moteles y hostales; Agencias de viajes y tour operadores; Guías de turismo; Arrendadoras de autos; Transporte turístico marítimo, aéreo y terrestre; Fincas agro-turísticas y Parques de diversiones.

Otro artículo permite la modificación temporal de la jornada laboral, así como otras condiciones de trabajo reconocidas en la ley, que podrán ser pactadas de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

La titular de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata dijo que los acuerdos podrán tener vigencia más allá de la presente ley que tiene como fecha final el 31 de diciembre del 2020, siempre y cuando cumplan con los requisitos contemplados en el Código de Trabajo.

Pago de subsidio de maternidad

Los diputados agregaron un artículo mediante el cual se reconoce subsidio de maternidad a trabajadoras suspendidas y que no hayan cubierto las 9 cuotas necesarias para recibir ese beneficio.

Se estableció que el Ejecutivo asignará una partida de $5 millones para que la Caja de Seguro Social pueda cubrir esos pagos, indica el proyecto.

Según la ministra Zapata, las empresas que se pueden acoger a la extensión de suspensión de contratos, son las que aún siguen cerradas por disposición sanitaria como las de entretenimiento y bares ( que tiene unos 15 mil trabajadores suspendidos).

De 284 mil contratos suspendidos se han reactivado el 42% (121,412) y de esos 7 mil fueron despedidos.

El diputado independiente, Edison Broce, votó en contra por "las inconsistencias" de la iniciativa y porque la legislación "está en detrimento del trabajador".

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