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Abogado: SENNIAF actuó dentro de los plazos establecidos en caso de Pedasí

“Cuando se hace o se pone en conocimiento de manera oportuna, todos los estamentos involucrados también pueden accionar de manera oportuna”, explicó.

La muerte de un niño de 10 años en Pedasí vuelve a poner bajo la lupa la actuación de las instituciones encargadas de proteger a los menores y deja una pregunta central: ¿qué pasó con las alertas y actuaciones que existieron antes de la tragedia?

Sobre este caso y los protocolos de protección, Roberto Arce, abogado de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), explicó a Crítica que la institución actuó dentro de los términos establecidos por la ley desde el momento en que tuvo conocimiento de la situación del menor.

Arce señaló que en el expediente administrativo constan las actuaciones realizadas por SENNIAF, entre ellas la adopción de medidas de protección, la evaluación de alternativas familiares y la solicitud de apoyo a otros estamentos del Estado.

El abogado de Senniaf contestó  algunos interrogantes de Crítica.

¿Qué falló en la cadena de protección del menor?

Pienso que falta o falla mucho el apoyo a la red familiar, pero no por parte de los estamentos, sino por parte de la propia familia.

Si bien es cierto que los estamentos encargados de la protección estamos llamados a intervenir para proteger a un niño, niña o adolescente, la protección comienza en casa.

En el caso del menor en mención, pienso que lo que falló realmente fue ese apoyo de la sociedad y de la familia para garantizar su protección.

¿Se pudo evitar la muerte del niño?

En materia de prevención, la intervención y la denuncia oportuna pueden definitivamente alterar el resultado de un caso.

Sobre el proceso específico que se me consulta, no podría decir realmente qué pudo o qué no pudo haber pasado. Sin embargo, hago un llamado a la sociedad porque hay pronunciamientos recientes de personas que aseguran haber visto determinadas situaciones.

Cuando se tiene conocimiento de una situación de vulneración y se informa oportunamente, todos los estamentos involucrados pueden actuar de manera oportuna.

¿Hubo alguna alerta que no fue atendida a tiempo?

Para efectos del expediente administrativo, constan en el dossier todas las actuaciones de la Senniaf, desde el momento en que se tuvo conocimiento de la situación familiar del menor.

A nivel administrativo reposan la adopción de medidas de protección y la evaluación de alternativas familiares. Por lo menos para efectos de la Senniaf, la institución ha accionado de manera oportuna.

¿Qué está haciendo la institución para reducir los casos de maltrato infantil?

Inmediatamente que la Senniaf tiene conocimiento de un caso de maltrato, activa un equipo de turno que realiza las verificaciones correspondientes.

Si existe maltrato o se presume que existe, se solicita la intervención de las autoridades competentes y, de ser necesario, se procura la reubicación del niño, niña o adolescente en un lugar distinto al que pueda estar ocasionando la vulneración de sus derechos.

La Senniaf tiene que pronunciarse inmediatamente, al igual que el Ministerio Público cuando el caso ingresa por esa vía y el Juzgado de Niñez y Adolescencia cuando corresponde.

¿Quién debe responder si se confirma una omisión institucional?

Esa respuesta tendría que darse después de las investigaciones correspondientes y de verificar si realmente existió una omisión por parte de alguna institución.

Primero debe determinarse, mediante la investigación, si hubo o no una omisión institucional.

¿Reconoce alguna falla de la Senniaf en este caso?

En materia de protección tenemos que entender que la Senniaf tiene que actuar dentro de los términos establecidos por la ley.

Incluso, en el expediente en mención, la adopción de medidas de protección se realizó dentro de las 24 horas correspondientes, al igual que la ubicación de familiares y la solicitud de apoyo a distintos estamentos del Estado.

Por eso, no consideraría que hubo una falla por parte de la Senniaf en el proceso.

¿Qué debe hacer un ciudadano que sabe que un niño está en peligro inmediato?

La ley establece la obligación de denunciar. La persona adulta o ciudadano que tenga conocimiento de la presunta comisión de un delito en perjuicio de un menor de edad tiene un plazo de 24 horas para ponerlo en conocimiento de las autoridades.

Los estamentos encargados de la protección de la niñez también tienen que actuar dentro de esos términos.

Cuando una persona tenga conocimiento de una vulneración de derechos de un menor de edad, debe ponerla en conocimiento del Ministerio Público, de la línea de denuncia de la Senniaf o acudir a los juzgados correspondientes.

La ciudadanía tiene que pronunciarse y hacerlo pensando en el mayor interés de ese niño que está siendo vulnerado.

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