Advierten a la AMP de ilegalidad por permiso de ocupación en muelle 8

Advierten a la AMP de ilegalidad por permiso de ocupación en muelle 8

Advierten a la AMP de ilegalidad por permiso de ocupación en muelle 8

Por: Redacción / Crítica Impreso -

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) recibió ayer dos solicitudes exigiendo la desocupación del Muelle 8 y los diques 2 y 3 del astillero Balboa entregados el año pasado bajo un permiso provisional a dos empresas de forma directa y con tarifas de alquiler que son consideradas bajas. Incluso, la solicitud advirtió de la violación a una serie de normas legales que podrían representar serios delitos contra los funcionarios públicos involucrados.

La solicitud presentada por la abogada Helga Ceballos, ante la oficina del administrador de la AMP, Noriel Araúz, exige revocar cualquier autorización de uso, ocupación o similar que se haya otorgado en el Muelle 8 y los diques 2 y 3 de Balboa, “con el fin de salvaguardar el ordenamiento jurídico y evitar lesiones patrimoniales al Estado Panameño en función del ejercicio de administración que le fuera encomendado” a la entidad marítima.

Una de estas empresa es Stward Agency INC., representada por Pablo Torres, que recibió en alquiler el muelle 8 del astillero de Balboa por solo un pago mensual de 2 mil 557 dólares, en junio de 2020.

El segundo alquiler dado por la AMP fue a la empresa Mesolju Marine Services, representada por Gonzálo Bernal, para el uso de los diques 2 y 3 del astillero Balboa a un monto mensual de 5 mil 846 dólares, también para la misma fecha.

La abogada Ceballos señaló en su solicitud a la AMP, que los permisos provisionales que se le dieron a estas dos empresas en una infraestructura portuaria que pertenece al Estado son una violación directa por comisión del numeral 1 del Artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que establece que todo acto administrativo deberá formarse respetando sus elementos esenciales: competencia, salvo que ésta sea delegable o proceda la sustitución; objeto, el cual debe ser lícito y físicamente posible; finalidad, que debe estar acorde con el ordenamiento jurídico y no encubrir otros propósitos públicos y privados distintos, de la relación jurídica de que se trate…”

“El incumplimiento de los requisitos indispensables de los actos administrativos es claro al no existir una figura de ocupación provisional en la normativa existente, y que adicional se autoriza sin cumplir con los requisitos de concesiones administrativas correspondientes. Es decir, que la ocupación se otorga, no solo desconociendo el debido proceso, también los requisitos, riñendo así con los principios de debido proceso y estricta legalidad que deben regir las actuaciones de los servidores públicos”, señaló Ceballos.

La solicitud de desocupación también hace referencia a la nota DGPIMA-533 firmada por la directora de Puertos, Flor Pitty, al representante de Mesolju, señalando que la misma menciona que la empresa se encuentra en trámite de permiso provisional de concesiones, pero también que: es importante mencionar que esta ocupación de área de manera temporal hasta que el astillero sea licitado para concesión; durante este período la empresa debe aportar la siguiente documentación…, “siendo la documentación, requisitos similares a los establecidos a la otra empresa”.

La abogada sostiene que ello prueba que estos permisos provisionales carecen entonces de fundamento. Es decir, una autorización de ocupación sin cumplir con los requisitos básicos de una concesión; además del hecho que la figura no existe en la normativa.

Dijo además que es una prueba contundente que pone en riesgo la operación del muelle, al no contar con planes de contingencia y emergencia, tomando en cuenta que las operaciones que se realizan incluyen trasiego de combustible; cuyo mal manejo puede acarrear consecuencias y desastres ecológicos, adicional al propio riesgo de atentar contra la seguridad de los trabajadores.

Ceballos advirtió que la acción en que incurriesen servidores públicos de “acomodar” una situación de hecho, en un acto que parece jurídico, se le denomina en la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000 como desviación de poder. “La desviación de poder provoca nulidad de lo actuado, la extralimitación de funciones; según el Código Penal de la República, provoca privación de libertad para quien cometiese el ilícito, sin perjuicio de que investigaciones demostrasen un vínculo especial entre el beneficiado y el funcionario, lo cual derivaría en iguales consecuencias jurídicas para toda la cadena de involucramiento existente”, sentenció la abogada en su escrito llevado a la AMP.

Recalcó que una virtual adjudicación que se otorgue mediante una “nota” y que los requisitos a la misma, se otorguen en cualquier momento durante la ocupación, vicia de inconstitucionalidad en el asunto, no sólo en el desparpajo de otorgar un bien en usufructo sin que cumpla con presentación de planes de contingencia, o planes de emergencia, derrames, entre otros requisitos… Tampoco cumpliéndose condiciones de igualdad de proponentes, debido proceso y transparencia que son fundamentales en una adjudicación de valiosos bienes públicos.

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