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Aprueban proyecto para que Estado se asocie con empresas

Las empresas que se hayan declarado confesas y de estar beneficiadas con un proceso de delación, aunque no hayan sido inhabilitadas, no podrán licitar si antes no proceden con la cancelación total de las multas impuestas.

Redacción / Crítica Impreso

La posibilidad que el sector empresarial construya bajo concesión grandes proyectos de infraestuctura del Estado panameño se hará efectiva luego que anoche se aprobase el proyecto de Ley 12, que crea el régimen de Asociación Pública-Privada (APP) para el Desarrollo como Incentivo a la Inversión Privada, Desarrollo Social y Generación de Empleos.

Tras haber sido bajado en dos ocasiones a segundo debate, finalmente se reformó el artículo 67 que trata sobre la participación de empresas condenadas en casos de en proyectos de la APP. No se inhabilita las empresas que han establecido acuerdos de colaboración con la justicia, pero sí a las que incumplan multas impuestas y a las condenadas mediante una sentencia definitiva por un tribunal de Panamá.

En este aspecto, se aprobó que las empresas que se hayan declarado confesas y de estar beneficiadas con un proceso de delación, aunque no hayan sido inhabilitadas, no podrán licitar si antes no proceden con la cancelación total de las multas impuestas.

Se estableció que las contrataciones APP podrán ser aplicadas en todas las entidades del gobierno central, entidades autónomas y semiautónomas del sector público no financiero, municipios y sociedad mercantiles donde el Estado sea propietario de por lo menos el 51% de las acciones.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de este proyecto, el IDAAN, el Canal de Panamá, bancos estatales, y los servicios de seguridad, entre otros, y también se establece que las reclamaciones que tengan las partes podrán ser atendidas por un tribunal de arbitraje de resolución de conflictos.

También queda establecido que el Estado, a través de las entidades públicas contratantes, no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre la sociedad titular del contrato de APP con subcontratistas o empleados de cualquier índole.

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