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Aquí el proyecto de ley de moratoria de pago de servicio públicos e internet

El pago de los servicios públicos se reanudará cuando venza el plazo de cuatro meses, pero será prorrateado en un término de tres años.

Redacción / Critica

La Asamblea Nacional de Diputados inicia tercer debate del proyecto que suspende por 4 meses el pago de luz, telefonía e internet y pagaderos en 3 años. 

El proyecto que se discute es el siguiente:

Que adopta medidas sociales especiales para la suspensión temporal del pago de servicios públicos y otras medidas, en atención al estado de emergencia nacional

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo adoptar medidas sociales especiales en atención a la emergencia sanitaria nacional decretada en el país por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 2. Se suspende por el término de cuatro meses, a partir del 1 de marzo de 2020, a nivel nacional, el pago de los siguientes servicios públicos:
1.  Energía eléctrica.
2.  Telefonía fija y móvil e Internet.

Artículo 3. El pago de los servicios públicos mencionados en el artículo anterior se reanudará cuando venza el plazo de cuatro meses, pero será prorrateado en un término de tres años.

Artículo 4. Las medidas de suspensión no generarán ningún tipo de interés ni afectarán el historial crediticio.

Artículo 5. Esta Ley será aplicable a todas aquellas personas que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que el ingreso familiar percibido sea menor de dos mil balboas (B/.2 000.00) mensuales.
2. Que el ingreso familiar haya sido reducido.
3. Que a la persona se le haya suspendido su contrato laboral.
4. Que la persona haya sido destituida o que no esté laborando declaración de urgencia nacional.
5. Que sean jubilados y pensionados.

Artículo 6. Serán beneficiados con estas medidas de suspensión:
1.  Todos los ciudadanos que, a partir del 1 de marzo de 2020, han sido afectados con una medida de terminación o suspensión de su relación laboral, inclusive aquellos casos en los que se ha modificado el contrato de trabajo, con reducción de la jornada laboral.
2.  Los trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos.
3.  Los dueños de restaurantes, bares, casinos, así como de medios transporte de servicio público y privado, que hayan sido afectados en sus ingresos.
Artículo 7. Cuando a una persona natural o jurídica que se dedique a un acto de comercio le haya sido ordenado el cierre temporal y opte por la suspensión provisional de los efectos del contrato por un máximo de noventa días, el Estado asumirá el pago de un bono solidario a cada trabajador.

Artículo 8. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2020.

Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 295 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.

El Presidente,
Marcos E. Castillero Barahona

El Secretario General
Quibian T. Panay G.

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