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Corte aumenta en $251 millones pago del XIII Mes al gobierno

El Pleno, en las consideraciones de este fallo, afirma que “los principios de igualdad y no discriminación son las piedras angulares del derecho internacional, y al mismo tiempo son los derechos humanos más ampliamente reconocidos y establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Redacción / Crítica Impreso

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional, de forma unánime, el establecimiento de un tope salarial para el cálculo del XII Mes de los 262 mil funcionarios de Panamá.

En promedio el sector público paga anualmente $178 millones en concepto del XIII Mes, pero con el cambio esa suma aumentaría a $429 millones, es decir que el incremento con el fallo de la Corte elevaría en $251 millones los desembolsos adicionales.

La decisión fue adoptada tras presentarse dos demandas de inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974, “por la cual se instituye el XIII mes para los servidores públicos”, modificada por la Ley 133 de 31 de diciembre de 2013.

El abogado Martín Molina Rivera demandó los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la mencionada ley que señalan que “para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta de $550 mensuales se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público”, y que “los servidores públicos que devenguen un salario superior a los $550, se les tomará como base únicamente esta suma”.

Por su parte, los abogados José Isabel Quintero, Víctor Castillo Ortega, Franchiska Kamani Ávila y Joel De León Quintero también interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra el numeral 2.

El magistrado ponente, Olmedo Arrocha Osorio, decidió acumularla las demandas a fin de sustanciar y fallar en una sola sentencia.

Según los demandantes, ambos numerales violan los artículos 19 y 20 del Título III de la Constitución, sobre los derechos y deberes individuales y sociales, y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que trata de la Igualdad ante la Ley.

El Pleno, en las consideraciones de este fallo, afirma que “los principios de igualdad y no discriminación son las piedras angulares del derecho internacional, y al mismo tiempo son los derechos humanos más ampliamente reconocidos y establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Respecto a la repercusión sobre el Presupuesto General del Estado derivado de honrar ese derecho, es un tema de planificación financiera por parte del Ministerio de Economía y Finanzas,, “ya que no tiene sentido la continuidad de este estado de cosas, cuando el presupuesto ha aumentado 40 veces desde 1974, con relación al aumento tope que ha sido solo del 30 %, es decir, el monto tope (550 dólares) está por debajo del salario mínimo”.

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