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Corte declinaría competencia en caso Martinelli

Redacción Crítica

Un proyecto de decisión preparado por el magistrado Oydén Ortega declina la competencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá para enjuiciar al exmandatario Ricardo Martinelli por el caso pinchazos debido a que este renunció desde junio a su condición de diputado del Parlacen.

Es un proyecto de decisión que fue sometido a lectura simultánea desde el 12 de noviembre y los magistrados tienen 10 días hábiles para que alguno de los otros 8 magistrados haga "observaciones" para enriquecer o fortalecer el proyecto, o para oponerse o cuestionar la propuesta.

Si hay 2 "observantes" o más, el asunto debe ir a Pleno para discusión y decisión. Si no hay 2 "observantes", se pasa en limpio y se recogen las firmas. El que se opone debe salvar su voto.

Trascendió que se admitió la intervención del magistrado fiscal Harry Díaz como tercero interesado en el amparo y este opinó por escrito que debe declinarse la competencia.

El Pleno para la decisión final debe ser integrado por el ponente Oydén Ortega, así como por los magistrados Hernán De León, Ángela Russo, Cecilio Cedalise, Asunción Alonso (suplente de José Ayú Prado), Efrén Tello (suplente de Luis Ramón Fábrega), Luis Mario Carrasco (por Jerónimo Mejía) y Wilfredo Sáenz.

El abogado Luis Eduardo Camacho González presentó hace semanas un amparo de garantías que fue admitido el 16 de octubre.

Según Camacho, el magistrado de garantías Jerónimo Mejía violó el debido proceso, principio de juez natural y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 17, 20, y 32 de la Constitución, y 8 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El amparo de garantías constitucionales es contra la decisión adoptada el 25 de junio por el magistrado Mejía, de pretender que el máximo tribunal enjuicie a Ricardo Martinelli sin ser diputado, lo que conllevaría a reinterpretar el artículo 155 y el numeral 3 del artículo 206 de la Constitución, sin violar los artículos 17, 18, 19 y 32, que son garantías fundamentales.

Ese 25 de junio, Mejía afirmó que este juez “mantiene, retiene y no pierde ni perderá competencia… ni lo hará el pleno de la Corte por una pérdida del cargo de diputado”.

El caso pinchazos se encuentra en fase intermedia bajo un magistrado de garantías y está por concluir, pero si no concluye, tendría que iniciarse en la nueva competencia. Hay quienes sostienen que Mejía –con su particular actuar en el caso contra Martinelli– intentará forzar que el 19 de noviembre se concluya esa fase con la admisión y rechazo de las pruebas aducidas por las partes, para luego soltar el caso a uno de los tres jueces del Sistema Penal Acusatorio.

Para los analistas, el propio Jerónimo Mejía arrancó mal todo el caso contra Martinelli, ya que consideró que la admisión de la compulsa de copias del caso pinchazos equivalía a una imputación, cuando lo que procedía era exigir que se imputara y otorgar plazo para la investigación. Luego entonces procedía recibir el escrito de acusación de la fiscalía y dar inicio a la fase intermedia.

El 25 de junio, Mejía también decidió que un año de detención provisional que llevaba en ese entonces Martinelli solo se consideraría si es condenado y no como un arresto provisional, a pesar de que la orden fue dictada por la propia Corte. La ley del SPA impedía ese arresto preventivo prologado.

También determinó que sin fase de investigación abierta y cerrada, se inicia la fase intermedia. Las “novedades” de Mejía incluyeron realizar audiencia de “comunicación de derechos”, algo que no existe en el Código Procesal Penal.

El artículo 155 de la Constitución establece que los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo. El artículo 206 señala que la Corte Suprema tendrá, entre sus atribuciones investigar y procesar a los diputados.

El artículo 32: Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

El artículo 17: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en la vida, honra y bienes de los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.

El caso de los pinchazos tiene rato de estar ventilándose incluso desde la época en que Martinelli era presidente. La Procuraduría inició uno de los expedientes - que fueron acumulados después - y practicó varias diligencias antes de enviar todo a la Asamblea Nacional debido a que el Ministerio Público no puede investigar a un mandatario. Cuando “El Loco” dejó de ser presidente y fue diputado del Parlacen, el Legislativo envió todo a la Corte Suprema y en el reparto el asunto fue asignado al magistrado Abel Augusto Zamorano. La Corte declaró impedido a José Ayú Prado porque, como procurador, recibió la denuncia original.

Posteriormente, se compulsan copias de otro sumario adelantado por la Fiscalía Auxiliar sobre interceptación y grabación de conversaciones, así como por la pérdida de un equipo electrónico. Ese asunto le quedó repartido al magistrado Harry A. Díaz.

El propio caso contra Martinelli es un ejemplo típico de declinación de competencia. La primera denuncia se inició en la jurisdicción normal ordinaria y se practicaron varias diligencias y se tuvo que declinar jurisdicción y competencia a la Asamblea Nacional; luego se volvió a declinar jurisdicción y competencia a la Corte Suprema de Justicia. Ahora también se quiere declinar jurisdicción y competencia.

Cuando la defensa de Martinelli planteaba el 25 de junio que ante la renuncia de Martinelli al Parlacen se declinase jurisdicción y competencia de la Corte, el magistrado fiscal Harry Díaz no se opuso y solo cuestionó que el asunto debería declinarse a la jurisdicción y competencia ordinaria, pero bajo las reglas del Código Procesal Penal y no del Código Judicial. Es decir, que todo debía ser conocido por un juez de garantías del Sistema Penal Acusatorio y no un juez de Circuito Penal del inquisitivo mixto.

El experto en Derecho Procesal Armando Fuentes sostuvo que Martinelli debe estar bajo la jurisdicción de otra instancia distinta a la Corte.

"A mí me preocupa mucho el tema de la competencia de la Corte Suprema, tanto por razones jurídicas como por razones prácticas. La práctica es, precisamente, esto paralizaría el sistema de justicia y desde el punto de vista técnico, yo creo que la Corte ha perdido la competencia", añadió.

Sobre el asunto de la detención preventiva, el jurista indicó que la norma del SPA favorece a Ricardo Martinelli, puesto que las detenciones provisionales solo son por un periodo de 12 meses si en ese periodo no se ha dictado una sentencia condenatoria.

En la práctica, Martinelli ya cumplió 17 meses detenido: 12 en Miami y 5 meses en Panamá.

Martinelli reaccionó en Twitter sobre el proyecto de la Corte: “estamos esperando que los  magistrados de la Corte fallen en derecho y reviertan todo el daño y los vicios en el proceso. Rechazamos cualquier presión mediática del poder de turno para tratar de forzar o cambiar decisiones judiciales que solo son de la Corte Suprema".

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