Nacional

Corte revoca actuaciones abusivas de fiscal Moore

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó en evidencia nuevamente acciones irregulares de la fiscal Zuleyka Moore, al admitir un amparo de garantías constitucionales en el caso Odebrecht.

Moore ordenó la aprehensión de una finca propiedad de la sociedad La Vistada S.A., ubicada en el distrito de San Carlos, cuyo propietario es Frank De Lima Vargas, quien no tiene relación con las investigaciones que se realizaron en este proceso legal.

La exfiscal anticorrupción, violando procedimientos legales y para ordenar la aprehensión de dicho bien, afirmó que el exministro Frank de Lima Gerich, canceló compromisos bancarios siendo funcionario por altas sumas de dinero.

Esto provocó que el abogado Roberto Ruíz Díaz, en representación de la sociedad La Vistada S.A., presentara una acción de amparo de garantías por las actuaciones de Moore, el cual fue fallado a su favor por la mayoría de los magistrados de la CSJ.

Los magistrados, en sus consideraciones, indicaron que no existen señalamientos o indicios donde se vincule a la sociedad La Vistada S.A. o a Frank de Lima Vargas de algún tipo de actividad ilícita.

Además, indicaron que es evidente la afectación económica dentro de un proceso en el cual La Viscata S.A. ni Frank de Lima Vargas están obligados a responder patrimonialmente, ya que no están vinculados directa ni indirectamente, sin embargo, la fiscal More buscaba mantenerlos dentro de este proceso legal.

“Esta corporación de justicia no desconoce la facultad que tiene el Ministerio Público para aprehender bienes, sin embargo, esta aprehensión debe tener en su motivación elementos que relacionen el bien aprehendido con algún tipo de actividad ilícita”, manifestaron los magistrados de la Corte.

De forma clara, la mayoría del Pleno de la Corte Suprema señaló que el hecho de mantener la aprehensión de un bien, que no ha sido vinculado con los hechos que se investigan en el caso Odebrecht, atenta contra el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 47 de la Constitución Nacional.

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