CSJ aún no ha emitido criterio final sobre resolución del Tribunal Electoral
Corresponde al Magistrado Ponente del Proceso antes citado, darle, como en efecto se le está dando, el curso correspondiente a la Demanda, hasta llevarla al estado de resolver, lo cual se hará de forma expedita, donde la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, determinará, si la Resolución demandada, violenta o no la Protección de los Derechos Humanos, de quienes han interpuesto la misma.
Redacción
Web
La Corte de Suprema de Justicia emitió un comunicado con respecto a la posición de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo con relación a la resolución emitida por el Tribunal Electoral sobre la suspensión de una cuña política del movimiento "Panamá Avanza".
El comunicado dice lo siguiente.
En atención a las múltiples noticias que se han generado, luego de la adopción por parte de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, de una medida precautoria de suspensión provisional de los efectos de la Resolución S/N de fecha 8 de octubre de 2013, emitida por el Magistrado Erasmo Pinilla, en Sala Unitaria, del Tribunal Electoral, ante solicitud especial formulada por la Asociación Panamá Avanza, dentro de una “Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos”, que interpusieran contra la citada Resolución, ésta Corporación de Justicia, por el respeto que merece la opinión pública, aclara a la ciudadanía en general, que la medida dictada el pasado 31 de octubre del 2013, es EMINENTEMENTE PROVISIONAL y no decide el fondo de la controversia, es decir no constituye un criterio final o determinante para el pronunciamiento de fondo.
Corresponde al Magistrado Ponente del Proceso antes citado, darle, como en efecto se le está dando, el curso correspondiente a la Demanda, hasta llevarla al estado de resolver, lo cual se hará de forma expedita, donde la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, determinará, si la Resolución demandada, violenta o no la Protección de los Derechos Humanos, de quienes han interpuesto la misma.
Finalmente, es necesario dejar por sentado que la actuación o competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, con relación a la Resolución S/N de fecha 8 de octubre de 2013, obedece a que la misma no constituye una decisión en materia electoral propiamente tal, ya que lo que se demanda es una posible lesión a derechos humanos, cuyo conocimiento le compete a la Sala Tercera, tal y como lo estipula el Artículo 97, numeral 15 del Código Judicial.
ALEJANDRO MONCADA LUNA
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente del Proceso
Web
La Corte de Suprema de Justicia emitió un comunicado con respecto a la posición de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo con relación a la resolución emitida por el Tribunal Electoral sobre la suspensión de una cuña política del movimiento "Panamá Avanza".
El comunicado dice lo siguiente.
En atención a las múltiples noticias que se han generado, luego de la adopción por parte de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, de una medida precautoria de suspensión provisional de los efectos de la Resolución S/N de fecha 8 de octubre de 2013, emitida por el Magistrado Erasmo Pinilla, en Sala Unitaria, del Tribunal Electoral, ante solicitud especial formulada por la Asociación Panamá Avanza, dentro de una “Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos”, que interpusieran contra la citada Resolución, ésta Corporación de Justicia, por el respeto que merece la opinión pública, aclara a la ciudadanía en general, que la medida dictada el pasado 31 de octubre del 2013, es EMINENTEMENTE PROVISIONAL y no decide el fondo de la controversia, es decir no constituye un criterio final o determinante para el pronunciamiento de fondo.
Corresponde al Magistrado Ponente del Proceso antes citado, darle, como en efecto se le está dando, el curso correspondiente a la Demanda, hasta llevarla al estado de resolver, lo cual se hará de forma expedita, donde la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, determinará, si la Resolución demandada, violenta o no la Protección de los Derechos Humanos, de quienes han interpuesto la misma.
Finalmente, es necesario dejar por sentado que la actuación o competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, con relación a la Resolución S/N de fecha 8 de octubre de 2013, obedece a que la misma no constituye una decisión en materia electoral propiamente tal, ya que lo que se demanda es una posible lesión a derechos humanos, cuyo conocimiento le compete a la Sala Tercera, tal y como lo estipula el Artículo 97, numeral 15 del Código Judicial.
ALEJANDRO MONCADA LUNA
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente del Proceso
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