Nacional - 12/11/13 - 07:10 PM

Gabinete aprueba proyecto sobre Régimen de Estabilidad Laboral para Servidores Públicos

También se autorizó a la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Resolución de Gabinete, a presentar el documento ante la Asamblea Nacional.

Por: -

Redacción

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Cumpliendo una aspiración y solicitud de gremios obreros del país, el Consejo de Gabinete dio visto bueno a un Proyecto de Ley que establece un Régimen de Estabilidad Laboral para los Servidores Públicos, una iniciativa que homologa el régimen de estabilidad laboral de los servidores públicos en iguales condiciones a los del sector privado.


También se autorizó a la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Resolución de Gabinete, a presentar el documento ante la Asamblea Nacional.

 

Ya en reuniones con el presidente Ricardo Martinelli, grupos de trabajadores organizados y la Federación Nacional de Servidores Públicos (Fenasep), plantearon al Mandatario la necesidad de contar una norma que protegiera al servidor público, de la misma manera en que están protegidos los empleados del sector privado.

 

Esta administración de gobierno, consciente de la situación de desasosiego que viven  los miles de servidores públicos, luego de varios años de prestar servicio a la Administración Pública, no han sido  beneficiados, con un Régimen de Estabilidad Laboral,  similar al de los trabajadores particulares, como lo señala el Código de Trabajo,  situación esta que  promueve una discriminación en las condiciones de trabajo, violando la Constitución Nacional y los  derechos fundamentales de los trabajadores, se explica en la exposición de motivos del documento.

 

Destaca la norma que la República de Panamá es signataria del Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1958 (núm. 111), ratificado en nuestro país por la Ley 23 de 1966.


Mediante dicho Convenio, se comprende que cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de razas, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo o en la ocupación, serán consideradas discriminatorias.


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