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Groseras violaciones judiciales al Principio de Especialidad

En junio del 2018, Martinelli fue extraditado por EEUU para enfrentar el caso pinchazos, del cual fue absuelto en dos juicios.

El reconocido abogado colombiano Abelardo De La Espriella destacó que el Juzgado Segundo Liquidador de Panamá y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, violaron de "forma grosera" la Constitución, respecto al Principio de Especialidad que se le debía reconocer al exmandatario Ricardo Martinelli.

Al emitir conceptos jurídicos sobre el tema, De La Espriella advierte que se desconocen aspectos relativos al Tratado de Extradición firmado entre Panamá y EEUU en 1904, que contempla el "Principio de Especialidad", así como la Convención Sobre Extradición suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, que impide procesar o castigar a un individuo por un posible delito que no haya sido incluido en el pedido de extradición.

En junio del 2018, Martinelli fue extraditado por EEUU para enfrentar el caso pinchazos, del cual fue absuelto en dos juicios.

Abelardo De La Espriella resalta además que el artículo 548 del Código de Procedimiento Penal de Panamá, establece que un extraditado no será procesado por delito diferente por el cual se le extraditó, a menos que teniendo la oportunidad de salir del país no lo haya hecho en el periodo de 30 días posteriores a su libertad final con respecto al delito por el cual ha sido extraditado.

La violación a esta disposición provocaría la nulidad de cualquier proceso.

El abogado colombiano advierte que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto del 19 de julio de 2021 hace referencia que no se cumplió con el presupuesto de libertad final que debía configurarse a favor del procesado Martinelli en el caso New Business.

A pesar de ese reconocimiento, el tribunal incurre en una grosera violación al Principio de Especialidad y alega que Martinelli perdió esa garantía al viajar fuera de Panamá.

La libertad final del caso por el cual Martinelli fue extraditado se produjo el 9 de noviembre de 2021 cuando el Tribunal de Juicio Oral, conformado por las juezas Iveth Francois Vega, Jennifer Cristine Saavedra Naranjo y Marysol Osorio Leyton, comunicó el sentido del fallo adoptado por unanimidad, que lo declaró absuelto de los delitos de interceptación de telecomunicaciones, seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial.

Pero además la excepción del Principio de Especialidad debe ser sustentada y el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Nota A.J.-MIRE 2024-057600 del 11 de julio de 2024 y suscrita por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados, certificó que no existe constancia de que alguna autoridad del Ministerio Público o del Órgano Judicial, haya solicitado la excepción al principio de especialidad. Este documento proferido por una autoridad oficial del Estado panameño demostró que nunca se realizó por parte de las Autoridades, diligencia alguna.

Abelardo De La Espriella advierte que esas mismas violaciones incurrió la jueza Baloisa Marquínez en su sentencia del 17 de julio de 2023 sobre el caso New Business.

De La Espriella también resalta violaciones a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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