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Juegavivos desvirtuan decretos sobre desalojos y lanzamientos

"Los decretos han jugado un papel social y han evitado que humildes familias con menores y ancianos, que perdieron la capacidad económica por despidos no fueran lanzados o desalojados a la calle"

Redacción Crítica

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), reiteró que el Decreto No. 145 y No. Decreto 134, protegen a las personas y familias de los lanzamientos y desalojos en los arrendamientos mientras se extienda la Emergencia Nacional Sanitaria por el Covid-19.
Así lo informó el director general de Arrendamiento del Miviot, Luis García, quien advirtió que ambas normas surgieron para resolver específicamente la problemática social de familias afectadas con la pandemia del COVID-19, pero no para incentivar el no pago de del canon de arrendamiento para quienes pueden y tienen capacidad de hacerlo.
García manifestó que los decretos han jugado un papel social y han evitado que humildes familias con menores y ancianos, que perdieron la capacidad económica por despidos o culminación de trabajos y que no puedan enfrentar el pago de sus alquileres, no fueran lanzados o desalojados a la calle.
“Sin embargo somos de la opinión que el objetivo de ambas normas fue desvirtuado, por oportunistas que se han aprovechado para dejar de pagar el canon de arrendamiento, los decretos no dicen que no se pague, estos aclaran que tanto arrendador como arrendatario pueden venir a la institución a hacer acuerdos y arreglos de pago”, indicó García.
Sostuvo que a través de los diferentes departamentos legales del Miviot se analizan las vías para reformar y encontrar medidas y soluciones para las familias afectadas que puedan resistir las condiciones provocadas por la pandemia de COVID-19 y poder llegar a resolver la problemática que existen entre arrendadores y arrendatarios.
El artículo 9 del Decreto Ejecutivo 145 de 1 de mayo de 2020 establece que el arrendatario que económicamente no haya sido afectado en sus ingresos por el Estado de Emergencia Nacional y no cumpla con su obligación de pagar el canon de arrendamiento, será sancionado de acuerdo a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que rige los arrendamientos.

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