Nacional

La Procuradora y El Abuso del Cargo

El hecho arbitrario

La Procuradora General de la Nación, abusando de su cargo como máxima autoridad del Ministerio Público, ordenó y cometió un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley en perjuicio de personas que está procesando.

El hecho arbitrario consistió en que inició procesos bajo el Libro III del Código Judicial, a pesar de que dicho Libro ya se encontraba derogado por disposición de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adoptó el Código Procesal Penal.

Ocurriendo el abuso en el Primer Distrito Judicial y en sus circuitos judiciales que comprenden a los territorios de las provincias de Panamá, Colón y Darién y de las comarcas Guna, Madugandí, Wargandí y Emberá Wounaan.

La Ley 63 de 2008

La Ley 63 de 2008 estableció que el Código Procesal Penal entraría a regir de forma íntegra en los cuatro distritos judiciales que abarcan el territorio nacional de una forma espacial o progresiva en el tiempo.

Entró a regir en el Segundo Distrito el 2 de septiembre de 2011. En el Cuarto Distrito el 2 de septiembre de 2012. En el Tercer Distrito Judicial el 2 de septiembre de 2015. Y en el Primer Distrito el 2 de septiembre de 2016.

En el Primer Distrito estaba supuesto a entrar a regir el 2 de septiembre de 2012, pero dicha fecha inicial fue pospuesta dos veces y en ambas ocasiones la posposición se dio mediante dos leyes de igual jerarquía que la Ley 63 de 2008.

La Ley 48 de 1 de septiembre de 2009 pospuso su entrada en vigencia para el 2 de septiembre de 2014 y la Ley 8 de 6 de marzo de 2013 pospuso su entrada en vigencia por última vez para el 2 de septiembre de 2016.

Además de adoptar el Código Procesal Penal, la Ley 63 de 2008 derogó el Libro III del Código Judicial de forma expresa, así:

“Artículo 559. Quedan derogadas las disposiciones del Libro Tercero del Código Judicial adoptado por la Ley 29 de 25 de octubre de 1984, así como todas las que han adicionado o modificado artículos de este Libro de dicho Código”.

Por tanto, el Código Procesal Penal entró a regir a las 12:00 a.m. del 2 de septiembre de 2016 en el Primer Distrito Judicial y a las 11:59 p.m. del día previo quedó derogado el Libro III del Código Judicial por virtud de la Ley 63 de 2008.

Las leyes sobre la ritualidad de los procesos

El artículo 32 del Código Civil dispone lo siguiente sobre las leyes que tratan sobre las ritualidades de los procesos de la forma en que la Ley 63 de 2008 trata sobre las ritualidades aplicables a los procesos penales:

“Artículo 32. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieron iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.

El artículo 36 del Código Civil dispone lo siguiente sobre las leyes nuevas que decretan la derogatoria de una ley que regula la misma materia de la forma en que la Ley 63 de 2008 derogó el Libro III del Código Judicial sobre el proceso penal:

“Artículo 36. Estímese insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refiera”.

Y el artículo 37 del Código Civil dispone lo siguiente sobre la única manera que una ley derogada - como fue derogado el Libro III del Código Judicial mediante la Ley 63 de 2008 - podría recuperar su fuerza o vigencia:

“Artículo 37. […] Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia. En este último caso será indispensable que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que la pone en vigor”.

La expedición y derogación de las leyes

El artículo 159 de la Constitución establece lo siguiente sobre cuál es el único órgano del Estado -el Legislativo- que tiene la facultad exclusiva para expedir, modificar, reformar o derogar las leyes y los códigos nacionales:

“Artículo 159. La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente: 1. Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales. […]”.

Por tanto, cualquier acto o decisión de uno o más funcionarios de los órganos Ejecutivo o Judicial que viole los anteriores artículos del Código Civil o de la Constitución es nulo o inválido, sin perjuicio de las sanciones y nulidades aplicables.

Los derechos y garantías violados

Estos son algunos de los derechos y garantías que fueron violados por la Procuradora General de la Nación al ordenar o permitir iniciar procesos penales bajo el derogado Libro III del Código Judicial y no bajo el vigente Código Procesal Penal:

Debido Proceso. La Contradicción. La Inmediación Procesal. La Simplificación Procesal. La Eficacia Procesal. La Oralidad Procesal. La Publicidad. La Concentración Procesal. La Igualdad Procesal o de las Partes.

La Economía Procesal. La Legalidad Procesal. La Constitucionalización del Proceso Penal. El Derecho a la Defensa. El Respeto a los Derechos Humanos.

El Juez Natural. La Separación de Funciones en el Proceso Penal. Independencia e Imparcialidad Judicial. Principio de Inocencia. Principio de Libertad Personal y Afirmación de la Libertad.

El Control Judicial de Afectación de los Derechos Fundamentales. El Control Previo del Juez de Garantías en la Afectación a la Libertad Personal. Derecho a una Justicia en Tiempo Razonable.

La violación de la detención preventiva

Una de las violaciones que más perjuicio ha causado a quienes han sido o están siendo procesados mediante un derogado Libro III del Código Judicial, han sido las detenciones ordenadas por los fiscales sin la requerida autorización judicial.

Bajo el Código Procesal Penal vigente un fiscal no está facultado para ordenar detenciones preventivas.

Tales detenciones solo las puede ordenar un juez de garantías, luego de conocer y escuchar tanto la acusación del fiscal como la defensa del abogado defensor del acusado en una audiencia pública realizada en igualdad procesal.

La sanción penal aplicable

La sanción penal aplicable al servidor público que abusando del cargo ordena o comete en perjuicio de una persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal, está contenida en el artículo 355 del Código Penal:

“Artículo 355. El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana”.

Ordenar o permitir iniciar procesos penales bajo un derogado Libro III del Código Judicial y no bajo el vigente Código Procesal Penal, constituye un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal en perjuicio una persona.

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