Lo que se puede o no hacer en las actividades de playa ¡Presten atención!
Ingresar, vender y consumir bebidas alcohólicas y alimentos en las áreas de playas y ríos, está prohibido, a excepción del consumo que se realice en restaurantes o fondas.
El documento que lleva la firma del ministro de Salud, Luis Francisco Sucre y del Secretario General José Belisario Baruco enumera los nueve puntos fundamentales para que los puedan cumplir adecuadamente y disfrutar de esta actividad.
En el primer punto se deja claro que la actividad no podrá realizarse en paseos, en transportes colectivos u otros medios de transporte que trasladen a las personas de forma masiva y se aclara que las actividades están sujetas a desarrollarse en horario de 6:00 a.m. a 4:00 p.m.
También se informa que las actividades familiares en playas y ríos sólo podrán realizarse en grupos familiares de hasta siete personas y no se permitirá el acceso a ninguna persona con síntomas sugestivos de COVID-19, que sean positivos, que hayan sido hisopados y estén a la espera de resultados o que sean contactos de casos positivos.
Ingresar, vender y consumir bebidas alcohólicas y alimentos en las áreas de playas y ríos, está prohibido, a excepción del consumo que se realice en restaurantes o fondas.
#SucesosCri El hecho se dio durante un operativo en conjunto con la Armada de Colombia, que interceptaron en una embarcación "Go Fast".https://t.co/ftLAosOOLW — Diario Critica.Pa (@criticaenlinea) October 21, 2020
Los restaurantes, fondas, balnearios, centros turísticos y comunidades de playa que operen en las áreas de playas y ríos, deberán cumplir con los lineamientos para el retomo a la normalidad establecidos y deberán proveer a sus trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, entre otros indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por la autoridad sanitaria.
#ProvinciasCri Se escuchan los tambores y las palmas se unen en aplausos.
¡Aleluya, aleluya, el Señor resucitó!, cantan en la misa de las 2:00 p.m. en el Santuario de Jesús de Nazareno, de Colón. ¡Viva /m.m. #ElNaza Sigue aquí https://t.co/82q8qlfhnz pic.twitter.com/D5cJW3Mhkd— Diario Critica.Pa (@criticaenlinea) October 21, 2020
No se permitirá actividades bailables, discotecas, fiestas privadas, ni de espectáculos.
En la nueva resolución se indica que el Ministerio de Salud, en coordinación con los estamentos de seguridad pública y la fuerza de tarea conjunta, podrán realizar pruebas en las entradas de playas y ríos, vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y podrán implementar acciones de restricción para evitar aglomeraciones.
Las personas que violen la resolución será sancionada por la autoridad, de acuerdo a su competencia y según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 961 de 18 de agosto de 2020.