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Modifican decreto que reglamenta Pesca y Acuicultura

En los cambios se excluyen la pesca de pargo, cabezón, lenguado y corvina; y se mantiene la reglamentación para la captura del camarón.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida) modificó el Decreto Ejecutivo 13 del 1 de noviembre de 2023, que reglamenta la Ley 204 de 2021, que regula la pesca y la acuicultura en Panamá. La medida se adoptó 19 días después de un anterior decreto.

El decreto modifica el artículo 17 del Decreto Ejecutivo relacionado a las pesquerías aprovechadas para la pesca de mediana escala y de gran escala. En las modificaciones se excluyen la pesca de pargo, cabezón, lenguado y corvina; y se mantiene la reglamentación para la captura del camarón.

También se estipula que la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), sustentada en un informe técnico- científico, establecerá las nuevas pesquerías que sean elegibles de aprovechamiento con indicaciones de las áreas de pesca, especies objetivo y captura incidental, las temporadas y las artes de pesca con que podrán ser realizadas.

Adicional, se modifica el artículo 138 en cual regula el uso de puertos en el extranjero. Se explica que todo buque de bandera panameña que realice actividades de pesca, relacionadas con la pesca o conexas y que tenga la intención de entrar y hacer uso de un puerto extranjero, tendrá la obligación de hacer uso de la normativa vigente del Estado rector del puerto competente.

Por otro lado, se aclara en este artículo que la Autoridad podrá designar, cuando sea necesario, inspectores de recursos acuáticos, para las operaciones de desembarque y o trasbordo de recursos acuáticos en puertos extranjeros, con la debida coordinación del Estado rector del puerto.

A la Autoridad también le corresponde listar los puertos autorizados en el extranjero y las condiciones que estos deberán reunir.

En cuanto a la modificación del artículo 141se establece que todos los buques de bandera panameña tendrán la obligación de instalar y llevar a bordo un VMS (Sistema de Monitoreo de Embarcaciones) de manera funcional.

Con relación a sanciones por infracciones leves, se incluye en la modificación, que se sancionará la primera vez, con multa cuando se trate de pesca de servicio internacional y de actividades relacionadas con la pesca de acuerdo a la categoría del buque y sus dimensiones en un rango entre $10 y $45 mil.

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