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Morgan & Morgan y expresidente del CNA, a favor del contrato minero

Redacción / Crítica Impreso

Dos nuevos alegatos en torno a la Ley 406 sobre el contrato entre el Estado y Minera Panamá han llegado a la Corte Suprema, y ambos afirman que este no viola la constitución panameña. Provienen de la firma Morgan & Morgan, y del expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz.

Estas opiniones en defensa del contrato ley minero se suman a la ya vertida por el exmagistrado de la Corte Suprema, Arturo Hoyos.

Morgan & Morgan planteó a la corte que sus alegatos responden específicamente a una de las 10 demandas de inconstitucionalidad contra el contrato, presentada por la abogada Martita Cornejo Robles.

Según la firma, la cual participó en la redacción del contrato, la Constitución Nacional especifica que todo lo concerniente a la explotación de recursos minerales será reglamentado mediante ley, y que el Código de los Recursos Minerales establece a su vez que son de utilidad pública e interés social las operaciones mineras.

Por otro lado, el artículo 266 de la Constitución también detalla que la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a entidades del Estado serán por licitación, salvo las excepciones que determina la ley. La firma Morgan & Morgan agrega que este artículo de la constitución no cubre el otorgamiento de concesiones para explotación minera, por lo tanto, el artículo no aplica.

Agregan que -si de todos modos el artículo 266 valiera para concesiones- el mismo establece que el requisito de licitación pública solo aplica salvo la excepciones que determine la ley, por tanto, es el Código de Recursos Minerales el que rige las concesiones mineras, y este código no requiere licitaciones para concesionar una mina.

También se refieren a que la ley 9 de 1997, que en su momento derogó el Decreto de Gabinete 267 de 1969, que establecía licitaciones para otorgar concesiones mineras, pero que luego fue declarada inconstitucional en 2017 por la Corte Suprema. Morgan & Morgan plantea que en ese fallo de la Corte, no se decretó expresamente la reviviscencia del Decreto de Gabinete 267.

Por su parte, el abogado Araúz señala que Panamá en los últimos años ha sido signataria de una serie de Tratados de Protección a la Inversión Extranjera, y que si se declara inconstitucional la Ley 406, podría sucedernos como a Colombia en un arbitraje internacional con la empresa ECO ORO.

Ese tribunal de arbitraje concluyó en que que realmente existió una afectación al inversor, pese que en primera instancia se determinó que el actuar del estado fue justificado, el mismo por lo yerros internos de organización en los entes gubernamentales, no considero al inversor, razón por la cual este era responsable del daño ocasionado.

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