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'Nito' firma decreto que fija precio del combustible para transporte

Este nuevo Decreto establece que en el día de hoy el Gobierno Nacional adoptó medidas para aliviar el impacto socioeconómico a causa del incremento de los precios de los combustibles (gasolina de 91 y de 95 octanos y el diésel bajo azufre), a un precio solidario de $3.95 por galón, es decir $1.043 por litro.

Panamá- El presidente de la República, Laurentino 'Nito' Cortizo, firmó este viernes el Decreto Ejecutivo 13 del 27 de mayo de 2022, mediante el cual que dicta disposiciones para asegurar un precio solidario de $3.95 para el transporte público de pasajeros y establece un vale de combustible para la flota comercial terrestre y la maquinaria agrícola rodante registrada.

Este nuevo Decreto establece que en el día de hoy el Gobierno Nacional adoptó medidas para aliviar el impacto socioeconómico a causa del incremento de los precios de los combustibles (gasolina de 91 y de 95 octanos y el diésel bajo azufre), a un precio solidario de $3.95 por galón, es decir $1.043 por litro.

Quedó establecido que a partir del 3 de junio de 2022, las estaciones de servicio facturarán a los titulares de certificados de operación del transporte terrestre público de pasajeros -colectivo y selectivo-, el precio máximo de venta por galón de combustible, pero solo cobrarán al conductor el precio solidario de $3.95. Esto no incluye a las unidades del Metro Bus.

Será hasta el 10 de junio de 2022, los propietarios de vehículos con matrícula comercial, y la maquinaria agrícola rodante registrada en el Registro Único Vehicular, recibirán la acreditación de un vale digital mensual consumible en combustible (vale de combustible), como medida de alivio. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), establecerá el monto del vale de combustible para estas categorías de beneficiarios.

La norma también sustenta que los titulares de los certificados de operación del transporte colectivo y selectivo perderán este beneficio establecido si incrementan la tarifa sin autorización de la ATTT, independientemente de las otras sanciones que correspondan.

Para hacer uso de los beneficios establecidos en este Decreto Ejecutivo, los propietarios de vehículos con matrícula comercial o maquinaria agrícola rodante que aparecen en el Registro Único Vehicular, deberán inscribir previamente sus datos generales en la plataforma digital que para estos efectos ha establecido la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG).

Aclaran el precepto que esta medida que se adopta considerando que Panamá es un país importador de los productos derivados del petróleo y está sujeto a la volatilidad de los precios que determinen los mercados internacionales, establece que la vigencia de este decreto ejecutivo será por un periodo de tres meses y con cargo al Presupuesto General del Estado.

Explica además que los acontecimientos internacionales han incidido en el incremento sostenido de los precios de los combustibles afectando de manera directa el costo de la movilidad y en general de todos los productos y servicios.

El Artículo 2 del decreto indica que cuando el precio máximo de venta al público de la gasolina de 91 y de 95 octanos y el diésel bajo azufre, supere el precio solidario, el Estado asumirá la diferencia u otorgará un vale digital de combustible, a favor de los beneficiarios definidos en la Resolución de Gabinete No. 60 de 19 de mayo de 2022, en los momentos y a través de las modalidades que se establecen en este Decreto Ejecutivo.

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Las estaciones de servicio presentarán la diferencia entre el monto facturado y el cobrado a los beneficiarios, como crédito a las empresas importadoras-distribuidoras de combustibles para sus pedidos de combustible, las cuales la presentarán para su cobro ante la  ATTT.

El pasado 19 de mayo, el Consejo de Gabinete autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a llevar a cabo las acciones presupuestarias y financieras necesarias para la medida que representa un aporte del Estado, hasta por cien millones de dólares, fondos que serán transferidos cada mes, a la ATTT.

Este vale de combustible caduca en el mes en que se acredita, es intransferible, no es negociable y su saldo no es acumulable para meses siguientes, detalla el Decreto Ejecutivo.

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