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Presidente sancionó Ley de Telesalud

Redacción / Crítica Impreso

El presidente Laurentino Cortizo sancionó la Ley que crea el Sistema de Telesalud en Panamá, que tiene como propósito coadyuvar al descongestionamiento de hospitales utilizando la modalidad médico-paciente mediante el uso de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC).

Cortizo destacó que es una "gran ley" que permite acercar a los pacientes, especialmente a los de áreas vulnerables a los servicios de salud, como por ejemplo, a los 300 corregimientos del Plan Colmena con pobreza multidimensional.

Cortizo dijo que este tipo de iniciativas es la que el país necesita en pandemia y felicitó al diputado Raúl Fernández, de la bancada independiente, como proponente de la ley.

Indicó que la sanción es una muestra que la bandera panameña está por encima de partidismo político. Esto es la democracia, reiteró el presidente.

"Quiero hacerle un reconocimiento al diputado Fernández, presidente de la Comisión de Salud, Víctor Castillo y a toda la Asamblea Nacional por darle el voto favorable a esta ley", manifestó el presidente en el acto celebrado en el Salón Amarillo de la Presidencia.

Por su parte, el ministro de Salud, Luis Francisco, indicó que con esta nueva ley el Gobierno ratifica su compromiso de ir avanzando en mejorar la calidad de vida de los panameños.

"En estos momentos el Covid nos obliga a usar la tecnología y es el momento de evolucionar" dijo el ministro al tiempo que adelantó que ya funciona un plan piloto en las instalaciones de salud para implementar el sistema de telesalud.

La ley señala que Gobierno Central, mediante las entidades que estime conveniente, capacitará a todo el personal de salud en el uso de las tecnologías necesarias para implementar las disposiciones de la presente ley. Las capacitaciones de las que trata este artículo serán de carácter obligatorio para todos los funcionarios públicos que laboren en el sector salud y en caso de no cumplir con las mismas, serán sancionados administrativamente por las respectivas instituciones en las que laboren.

Dentro de esta nueva modalidad, se crea además el Sistema de Telemedicina, como componente de la telesalud, cuyo objetivo es facilitar el acceso y mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, prevención y paliación.

Esta modalidad de prestación de servicios puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador de servicios de salud, en cualquier zona de la geografía nacional, en los servicios que determine habilitar dicha modalidad y categoría, siempre y cuando cumpla con la normativa que regula la materia.

A fin de garantizar la efectividad de los servicios de salud prestados mediante telemedicina, y en general mejorar la eficacia del sistema de salud nacional, se comenzará a implementar, en un término no mayor a un año posterior a la promulgación de la presente ley en la Gaceta Oficial, el Sistema Integral de Salud Digital, el cual consistirá en los siguientes programas tecnológicos: Sistema Digital de Historial Clínico; Sistema Digital de Recetas Médicas; Sistema Digital de Citas Médicas; Sistema Digital de Telemedicina y Sistema Digital de Manejo Hospitalario.

El sistema Integral de Salud Digital será utilizado en los servicios médicos que brinda el sector público, sin embargo, en caso de que entidades privadas deseen tener acceso a utilizar dicho sistema, pactarán con el Gobierno Nacional el precio que este estime conveniente por permitirles utilizar el mismo.

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