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Procurador: no es viable derogar Ley 406 y cuestiona a diputados

Afirma que la Asamblea Nacional omitió el cumplimiento de los parámetros de divulgación y participación ciudadana en el proceso de debate del contrato, como establece el artículo 7 del "Acuerdo de Escazú".

Redacción / Crítica Impreso

El Procurador de la Administración, Rigoberto González, consideró que el artículo 1 de la Ley 406 que establece el contrato entre el Estado y Minera Panamá es inconstitucional; sin embargo, también cree que una derogación a través de la Asamblea Nacional, no es la vía legal para dar por terminados los efectos de la mencionada norma.

El ministro de Gobierno, Roger Tejada, informó que, ante la consulta efectuada a González, este respondió que no es viable jurídicamente la derogación de la Ley 406 , porque excedería los límites de la función legislativa establecida en el numeral 15 del artículo 159 de la Constitución.

Tejada explicó que la respuesta del Procurador obedece a una consulta que elevó el Presidente Laurentino Cortizo luego de recibir, el 9 de noviembre, de parte de grupos de trabajadores organizados y docentes, una solicitud para que convocara a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias para derogar la Ley 406.

A juicio de Rigoberto González lo que corresponde es esperar un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

El Procurador de la Administración en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte presentada por el abogado Juan Ramón Sevillano destaca que el nuevo contrato, luego de que se declarara inconstitucional el primer contrato entre el Estado y Minera Petaquilla, omite principios esenciales para su celebración.

Estos principios son los de llevar a cabo previamente una licitación pública, y el principio de transparencia.

"Al omitirse someter a licitación el Contrato pasa por alto claros parámetros constitucionales y legales ue tenían que tenerse presente al momento de someter el mismo a la aprobación de la Asamblea Nacional", plantea González.

Además cuestiona a la Asamblea por no haber verificado, examinar y verificar que se habían cumplido con todos los parámetros legales y constitucionales para la celebración del nuevo contrato que le fue remitido por el Ejecutivo... se trataba de un ejercicio de control político y no de un mero trámite de índole formal.

Rogoberto González resalta además que el propio contrato establece en su cláusula cuadragésima sexta que cualquier controversia o reclamación, salvo controversias que se refieran a la guarda de la integridad de la Constitución, deberá ser resuelta por arbitraje internacional.

También, según el procurador, el Estado no cumplió el artículo 6 del "Acuerdo de Escazú" en torno a divulgar públicamente toda la información ambiental relacionada a la concesión.

También la Asamblea Nacional omitió el cumplimiento de los parámetros de divulgación y participación ciudadana en el proceso de debate del contrato, como establece el artículo 7 del "Acuerdo de Escazú".

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