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Rechazan demanda contra Ameglio, fiscal electoral apela

Por su parte, la juez Rojas Osorio, manifestó en su fallo, que el fiscal electoral omitió por desconocimiento manifiesto, el suministrar información específica del demandado y su apoderado legal.

La juez sexta electoral, Jossira Rojas Osorio, rechazó  la demanda de impugnación interpuesta por el fiscal electoral, Eduardo Peñaloza, contra la candidatura de Marco Ameglio a la Presidencia de la República por la libre postulación, una vez conocida la decisión de la juzgadora, Peñaloza presentó un recurso de apelación.

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Peñaloza había presentado la demanda, basado en que, el precandidato presidencial por la libre postulación, Marco Ameglio, rebasó por 29 mil 715 dólares el tope que tenía permitido para invertir -$2 por firma-, con relación a su cantidad de rúbricas de apoyo.

El fundamento legal de la demanda del fiscal electoral, fue la causal 15 del artículo 416 del Código Electoral, que dice: "Toda demanda de nulidad a que hace referencia el artículo anterior, deberá estar basada en alguna de las causales siguientes [...] el haberse excedido en los topes de gastos establecidos en el artículo 211".

Por su parte, la juez Rojas Osorio, manifestó en su fallo, que el fiscal electoral omitió por desconocimiento manifiesto, el suministrar información específica del demandado y su apoderado legal.

Igualmente agregó que Peñaloza, no expuso los hechos de su demanda, de manera tal que se permita determinar cómo las supuestas anomalías ocurridas,  pueden afectar al candidato por la libre postulación que le corresponda el derecho.

La juez señaló en su fallo: "Si bien es cierto que el demandante presentó un informe de la Dirección de Fiscalización de Financiamiento Político, esta juzgadora es de la opinión que los argumentos vertidos por el demandante se confinan a una simple descripción del cálculo aritmético que evidencia el presunto exceso en el gasto respecto del tope fijado para el cargo de Presidente de la República, sin profundizar en los hechos que configuran el presunto rebase de topes con el objeto de configurar la causal invocada".

Para la juez, Peñaloza debió realizar un ejercicio de cotejo, verificación y análisis, entre el informe mostrado por el impugnado, mismo que se encontraba disponible y de acceso público en el portal electrónico del Tribunal Electoral, con el informe presentado como prueba dentro de este proceso, con el propósito de establecer de manera sucinta los hechos descritos que constituirían el objeto de la controversia.

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