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Sala Penal y jueza siniestra dinamitaron proceso electoral

El exDefensor del Pueblo y constitucionalista, Italo Antinori Bolaños, advirtió que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, con su "siniestra" actuación contra la candidatura presidencial de Ricardo Martinelli, dinamitó el proceso electoral, generando conflictos, provocando lagunas legales e incertidumbre social/electoral en Panamá y ahora la máxima instancia judicial, quiere seguir entrometiéndose en la arena política al propiciar que dos o tres candidatos, desesperados porque no logran remontar en la intención del voto, manipulen y arremetan contra la candidatura sustituta de José Raúl Mulino.

En un extenso trabajo, Antinori advierte sobre la torcida práctica de la “judicialización de la política” para impedir que determinados candidatos incómodos para los grupos dominantes del poder político y económico, puedan presentarse como opción ante el electorado y se impida a los pueblos expresar su genuina voluntad, con lo cual desacreditan, de paso, toda legitimidad electoral.

Antinori explica que cuando queda ejecutoriada la condena contra Martinelli en el caso New Business, ya había sido reconocido como candidato presidencial en firme, los términos para impugnar habían vencido, gozaba de fuero electoral y estaban a un día del inicio formal de la campaña electoral.

El que fuera primer Defensor del Pueblo detalla que aparte de la pena de 128 meses de prisión y una multa $ 19.2 millones, la rigidísima condena de la jueza Baloisa Marquínez se agravó más al afectarse una importante empresa periodística al incluirse e el decomiso a favor del Estado de las acciones de la sociedad “Editora Panamá América S. A.” (editora de los Diarios nacionales “Crítica”, “El Panamá América” y “Día a Día”), como también se ordena el decomiso de su administración y sus instalaciones.

Además se cuestiona que cuando Baloísa Marquínez comunicó al Tribunal Electoral que la sentencia “estaba en firme”, aún había otros recursos en Tribunales Superiores que estaban por resolverse y ello produjo serias dudas puesto que no es posible que una resolución judicial esté ejecutoriada si aún hay recursos pendientes por resolver inherentes a la misma resolución. Los trámites se hicieron con una velocidad inusitada, nunca vista.

Por otra parte, añadió Antinori, el Tribunal Electoral mediante Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, ordenó la inhabilitación como candidato Martinelli y su decisión provocó dudas y suspicacias, porque en el programa “Debate Abierto” efectuado el 4 de febrero de 2024, el Magistrado Eduardo Valdés manifestó que el proceso de inhabilitación no era expedito y que había dos instancias que se iniciaría con la solicitud que debía hacer el Fiscal Administrativo Electoral al Juez Administrativo Electoral para que se tomara una decisión en primera instancia en una audiencia con la comparecencia del afectado y sus representantes y que en segunda instancia, le correspondería resolver al pleno del Tribunal Electoral.

"Por eso resultó incomprensible e inexplicable que hayan obviado el trámite procesal correspondiente y hayan violado descaradamente la ley", añadió el constitucionalista.

Si la Ley establecía un procedimiento a seguir, ¿por qué razón no lo cumplieron? ¿Por qué actuaron con tal apuro saltándose procedimientos? ¿Es que acaso a la Ley en Panamá se le hace caso omiso cuando se trata de un adversario político? Todos estos hechos contrarios a la ley y al derecho apuntan a confirmar que existía una parcializada y sospechosa celeridad del poder político por inhabilitar a Ricardo Martinelli de forma rápida y sin respeto al debido proceso y a la ley, violando las disposiciones legales que están llamados y obligados a cumplir, considera Italo Antinori.

Para Antinori, toda esa cadena de sucesos y hechos, llevan al convencimiento moral de que no se ha actuado con respeto pleno al Derecho ni al debido proceso como piedra angular del sistema jurídico universal.

Con gran preocupación observamos que la Corte Suprema de Panamá con su actuación sesgada, desacertada, con sospechosa velocidad, contraria al ejercicio sereno y ecuánime de la interpretación y aplicación jurídica que debería propiciar el poder judicial, se ha alineado con los precedentes nefastos de otros países que han usado la judicialización de la política para manipular el proceso electoral como en casos lamentables como el de María Corina Machado en Venezuela y Donald Trump, en Estados Unidos, entre otros procesos y precedentes, agregó el doctor en Derecho.

Lo alarmante y coincidente en los tres casos, es que las inhabilitaciones y sus intentos se producen justamente cuando Machado, Trump, Martinelli, se encontraban de forma amplia e indiscutible en el primer lugar en la intención del voto, opinó Antinori.

Italo Antinori sostiene que el caso Martinelli genera serias dudas en cuanto a la indiscutible vulneración del debido proceso (inaudita celeridad no vista en otros casos, violación de términos y procedimientos, impedimento de repreguntar a testigos y otras evidentes violaciones).

Baloisa, peor que los militares

Pero el exdefensor del Pueblo cuestiona cuestiona duramente a la juez Baloísa Marquínez por no solamente despojar a la población del derecho de elegir libremente sin una barrera u obstáculo judicial, sino que también apunta a afectar el derecho de la población de informar y ser informados al ordenar judicialmente el decomiso de tres diarios a favor del Estado.

Tan reprobable e insólita medida crea el primer precedente judicial de decomiso descarado y directo en Panamá de diarios a favor del Estado que vulnera la propiedad privada y la libertad de expresión, ambos derechos reconocidos en convenios internacionales como libertades democráticas que se protegen en el ámbito internacional. Sostenemos que es la primera vez en la historia jurídica del país que se utiliza en una resolución judicial la expresión “comiso” que incluye no sólo a la empresa que publica tres diarios, sino también se decomisa a favor del Estado su administración y sus bienes muebles e inmuebles, advierte Antinori.

Ni el gobierno militar en 1971 cuando se apropió de Editora Panamá América utilizaron en sus resoluciones judiciales la expresión “decomiso” ni “comiso” a favor del Estado, sino que hubo un proceso en el Juzgado Civil, que ordenó la liquidación. De manera que lo “irónico” resulta que los militares se cuidaron y no usaron la fórmula del decomiso, pero la “democracia” ahora sí la ha usado, cuestionó Antinori.

Defensor del Pueblo mudo

¿Es que no existe una voz sensata y mesurada en el Estado, ni siquiera la del Defensor del Pueblo que debe ser el llamado a defender la libertad de expresión y a velar por el problema social y humano que enfrentan periodistas y demás trabajadores de la empresa editora? Este laberinto jurídico y social provocado por el odio irreflexivo se vislumbra como un caos, un desastre social para los trabajadores y periodistas y un limbo jurídico que crea un preocupante precedente sobre el que no hemos visto a muchos referirse, añadió.

Más pudo el arrebato

A juicio de Italo, pareciera que más pudo el arrebato pernicioso de inhabilitar rápidamente a un adversario incómodo, para que no ganara ni obtuviera el respaldo popular que es evidente que tiene, antes que detenerse a reflexionar el grave problema social que creaban, ni meditaron con mesura cuál sería la suerte y destino de la empresa, sus periodistas y demás trabajadores. ¡Qué clase de irresponsabilidad de los que detentan los resortes del poder político!

Demanda contra Mulino en tres horas, la de Roux lleva seis meses

En cuanto a Mulino, el abogado Antinori señala que la acción de inconstitucionalidad presentada por Karisma Karamañites Testa, fue desafortunadamente admitida por el Magistrado ponente Olmedo Arrocha, en menos de tres horas.

Hace más de seis meses el abogado Teófanes López interpuso una acción de inconstitucionalidad también contra la decisión del Tribunal Electoral que no admitió la inhabilitación contra el candidato Rómulo Roux, por no tener la ciudadanía panameña. Contrario a lo ocurrido con el caso Mulino admitida a la velocidad del rayo, ésta en más de seis meses no ha sido admitida, expresa Antinori.

Roux no puede ser candidato

¿Cómo podemos calificar esta actuación tan diferente para dos casos que tienen semejanzas? ¿Esto revelará la parcializada y sesgada actuación del Órgano Judicial?. Sucede que Rómulo Roux adquirió, hace algunos años y por naturalización, la nacionalidad de Estados Unidos. Posteriormente renunció a dicha nacionalidad por evidente conveniencia para que no le afectara en su actividad política. Pero resulta que el artículo 13 de la Constitución es claro y puntual al señalar que la renuncia a la nacionalidad panameña por nacimiento “suspenderá la ciudadanía”, advierte el escrito.

Como Rómulo Roux perdió la ciudadanía panameña – por tanto, también el derecho de elegir y ser elegido – al momento en que adquirió la nacionalidad de EEUU y viola de manera directa y flagrante el artículo 161 numeral 10 también de la Constitución, que, al establecer las funciones administrativas de la Asamblea Nacional, el numeral 10 señala específicamente como una de sus facultades: “Rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía”, opina el constitucionalista.

A juicio de Antinori, solamente la Asamblea Nacional podía rehabilitar la ciudadanía de Roux y no una antojadiza y errada interpretación del Tribunal Electoral que ha justificado la atrocidad constitucional que sí comete el candidato presidencial Rómulo y al que sí le han permitido participar en el proceso electoral, a pesar de que es evidente que no tiene la ciudadanía panameña.

Neófito redactó demanda

A criterio de Antinori, la técnica constitucional usada en la demanda contra Mulino es pésima y revela un evidente desconocimiento del concepto y de la materia, lo cual denota que quien la redactó es un neófito en los temas constitucionales, o que solo pretendía que se presentara la acción a sabiendas de que cuenta con el previo beneplácito de algunos magistrados.

Aparte de que la demanda no tiene sentido constitucional alguno y se fundamenta en violaciones legales, no constitucionales, es un verdadero exabrupto jurídico que ni siquiera debió ser admitido. Pero la Corte Suprema de Justicia, agregó.

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